STSJ Cataluña 327/2005, 4 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha04 Marzo 2005
Número de resolución327/2005

SENTENCIA Nº 327

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil cinco.

D./Dª EMILIO BERLANGA RIBELLES , Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998, para la resolución, de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 2976/1998, interpuesto por Luis Enrique , representado por la Letrada Dª MONTSERRAT MARTÍNEZ MORA, contra DIRECCIÓN GENERAL DE TRAFICO, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra Resolución de 13 de julio de 1998, de la Dirección General de Tráfico, confirmatoria de la recaída en expediente núm. 08/0055501840, tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto de fecha 28 de marzo de 2000 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 3 de marzo de 2005.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Ünica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 30 de abril de 1999 . En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Somete el actor a control de legalidad en este recurso contencioso-administrativo la resolución de la Dirección General de Tráfico que desestimó el recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra la resolución sancionadora recaída en expediente tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona que le imponía una multa de 50.000 ptas. y la suspensión de su autorización administrativa para conducir por dos meses por infracción de los artículos 12 y 65.5.2.a) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por el hecho de conducir un vehículo de motor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0'4 mg/l..

SEGUNDO

Entiende la parte actora que la resolución sancionadora se ha dictado por Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, órgano manifiestamente incompetente.

Tal argumento no puede sostenerse. De una lectura detenida de dicha resolución, así como del expediente administrativo, resulta palmariamente que el órgano instructor del expediente (Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona) efectivamente es quien se ha...

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