SAP Badajoz 331/2005, 26 de Septiembre de 2005

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2005:521
Número de Recurso564/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Nº331/05

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000564 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

DON CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO.

En BADAJOZ, a veintiséis de Septiembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de JUICIO VERBAL 0000162 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS , a los que ha correspondido el Rollo 0000564 /2005, en los que aparece como parte apelante SERVICIOS HOTELEROS DE OLIVENZA, S.L. representado por la procuradora Dña. GUADALUPE ALONSO DIAZ, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO J. CULEBRAS SANABRIA, y como apelado SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE ESPAÑA (S.G.A.E.) representado por el procurador D. FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA, y asistido por el Letrado Dña. MERCEDES LENA MARIN, sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Don Alejandro Pérez Montes Gil, con fecha 4 de abril de 2005, se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia de Jerez de los Caballeros, escrito de interposición de demanda en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores en demanda de reclamación de cantidad contra Servicios Hosteleros de Olivenza, S.L. en cuyo escrito y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminaba suplicando se tuviera por presentada la demanda junto con sus copias y documentos y se admitiera a trámite y tras ellos, seterminara dictándose sentencia por la que se declare que la parte demandada debe satisfacer a la demandante en concepto de indemnización conforme a lo establecido en el Art. 140 de TRLPI por la comunicación pública de obras llevadas a cabo sin autorización en el establecido Discoteca sita en Hotel Los Templarios y por el periodo comprendido entre marzo de 2004 a febrero de 2004, incluida sesión de Fin de Año 2004, la suma de mil novecientos sesenta y nueve euros con sesenta céntimos de euro, IVA incluido, condenándole al pago de la expresada suma así como al pago de los intereses desde la interposición de la demanda y las costas del procedimiento.

SEGUNDO

En primera instancia se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Pérez-Montes Gil en nombre y representación de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, (SGAE), debo CONDENAR Y DONDENO a SERVICIOS HOSTELEROS DE OLIVENZA, S.L. a abonar a la actora la cantidad de

1.969,60€ más los intereses legales correspondientes. Todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada".

TERCERO

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