SAP Badajoz 115/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2006:462
Número de Recurso123/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 115/2006 ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS...................../

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

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Recurso civil núm. 123/2006

Juicio verbal nº 936/2005

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badajoz ============================ =======

En Mérida, a diecisiete de mayo de dos mil seis. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público el presente procedimiento, dimanante del Rollo de Sala número 123/2006, que a su vez trae causa de los autos de juicio verbal número 936/2005, seguidos en el Juzgado de primera instancia nº 6 de Badajoz .

Han sido partes:

  1. demandante: "Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AEI)";

  2. demandado (apelante): D. Donato .Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 30 de diciembre de 2005 dictó el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badajoz.

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Recurso de D. Donato

PRIMERO

1. Se ejercita una acción de reclamación de cantidad, basada en la reproducción de fonogramas ( art. 108 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto Legislativo 22/1987, de 11-11-1987 , que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia) en cuanto derechos de autor que gestiona la entidad actora, al haber comunicado públicamente el demandado en el local (discoteca) de su propiedad, obras musicales protegidas y gestionadas por la citada entidad gestora.

  1. El recurso ha de desestimarse:

  1. por la restricción de los medios de defensa o limitación de los motivos de oposición que recoge la Disposición Final Segunda 4 de la L.E.C. de 7/1/2000 , al dar nueva redacción al art. 150 T...

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