SAP Almería 198/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2005:784
Número de Recurso189/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO... 198/05

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 30 de Septiembre de 2005

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 189/05, los autos procedentes del Juzgado del antiguo 1ª Instancia e Instruccion nº3, seguidos con el número 5/00 , sobre nulidad de compraventas, entre partes, de una, como Apelante Germán y otros, y de otra, como Apelada Marí Luz representada la primera por el Procurador D. David Baron Carrillo y dirigida por el Letrado

D. Juan Marfil Castellano, y la segunda representada por el Procurador D. Carmen Sanchez Cruz y dirigida por el Letrado D. Francisco Ponce Dominguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del antiguo Juzgado de 1ª Instancia e Instruccion nº1 de Almeria, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 22 de Diciembre de 2004 por la que se estimaba integramente el suplico de la demanda.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia por la que se estime alguna de las excepciones opuestas y se proceda a la absolucion de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia señalandose para votacion y fallo el dia 30 de Septiembre de 2005.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia estimatoria de la demanda que declaraba la nulidad de las compraventas de fecha 22 de Agosto de 1.990 otorgada por Rogelio en favor de sus hermanas Andrea y Elvira , y la de 6 de Junio de 1.997 sobre la finca NUM000 otorgada por Andrea y Elvira y su abuela a favor de Juan Miguel y Jose Ramón opone en su recurso la parte demandada la persistencia de las excepciones opuestas de cosa juzgada y litispendencia soliictando se estimen y no entre la sentencia a resolver sobre el fondo del asunto.

Para una correcta resolucion del presente han de partirse de una serie de hitos que ya el juzgador recoge en el fundamento segundo como hechos probados que no han sido discutidos y por ende aceptados por las partes amen de su plasmacion en documentos publicos como son las escrituras aportadas y algunas de las cuales se pretenden anular.

Dado el objeto de controversia centrado tan solo a la vista del recurso en la cosa juzgada nos detendremos en el parrafo 3º) del fundamento segundo de la sentencia in fine en concreto en lo concerniente a los Autos 90/97 seguidos ante el Juzgado nº1 de El Ejido y que segun la recurrente servirian de referencia para la cosa juzgada. Antes de entrar a comparar ambos procedimientos es necesario recordar lo que nuestra legislacion y Jurisprudencia al respecto propugnan sobre tal excepcion en su aspecto negativo y positivo.

la Excepción de Cosa Juzgada material encuentra acomodo legal en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuyos apartados 1 y 4 disponen que "la cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo" y que "lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal". Pues bien, en relación con el motivo que se examina, cabría recordar que el Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 24 de febrero de 2001 , ha declarado que existe un sólido cuerpo jurisprudencial conforme al cual la...

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