SAP Alicante 471/2002, 17 de Diciembre de 2002

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2002:5587
Número de Recurso242/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución471/2002
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN N° 471/02

En Alicante a 17 de diciembre de 2002

El Iltmo. Sr. D. Julio José Úbeda de los Cobos, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 3-07-02, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Novelda, en Juicio de Faltas n° 139/02, sobre una falta de amenazas, habiendo actuado como parte apelante D. Armando , dirigido por el letrado Dña. Angela Mesa Sánchez de Capuchino y como parte apelada D. Juan Ignacio dirigido por el letrado Dña. Carmen Mira Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "UNICO.- El día 20 de febrero de 2.002 sobre las 11.30 horas, el denunciante se ha personado ante la Guardia Civil puesto de Aspe, para denunciar el día anterior su cuñada le aviso que había recibido una llamada del denunciado que es su marido, en la que amenazaba literalmente "algún coche va a arder" a lo que añadió que no pasaba nada porque el coche estaba asegurado a todo riesgo. Avisándole su cuñada rápidamente porque supuso que se refería al coche del denunciante, puesto que se encuentra asegurado a todo riesgo, manifestando éste en la denuncia que además que desde que su cuñada, inicio la separación toda la familia viene sufriendo el acoso constante del denunciado."; HECHOS PROBADOS DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Armando , como autor de la falta de amenazas a la pena de 20 días de multa a razón de una cuota de 7 EUROS diarios siendo la cantidad total de 140 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria por impago por insolvencia prevista en el artículo 53 del Código Penal, con expresa imposición de las costas al condenado.".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la referida parte apelante, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba. Error en la aplicación del artículo 620.2 del Código Penal.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - queinteresó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo n° 242/02, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustantación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estima la representación del recurrente que la prueba practicada en el plenario resultó notoriamente insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado por lo que, en base al principio "in dubio pro reo", procedía la absolución de la falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal.

La prueba practicada en el plenario fue de carácter personal (declaración del denunciado y testifical), llevándose a efecto con respeto de las garantías legalmente establecidas y siendo valorada por en Juez a quo a tenor de las atribuciones que le confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Una reiteradísima Jurisprudencia ha considerado que dicha no puede alterarse por el órgano de apelación, salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea, al carecer éste, a diferencia del órgano de instancia de inmediación. En este sentido podemos recordar las SSTS de 27 de septiembre de 1995, 24 de enero de 2000...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR