SAP Alicante 678-BIS/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteDOMINGO SALVATIERRA OSSORIO
ECLIES:APA:2005:3902
Número de Recurso189/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución678-BIS/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 678 BIS

Iltmos. Sres.:

  1. ALBERTO FACORRO ALONSO

  2. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

  3. DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO

En la Ciudad de Alicante a Veinticinco de Octubre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 136/05 de fecha 14 de abril, pronunciada por el Iltmo. Sr. Juez de los Penal nº 3 de Alicante en el Procedimiento Abreviado nº 194/02 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante por delito contra la seguridad del tráfico y lesiones imprudentes, habiendo actuado como partes apelantes Héctor , representado por el Procurador D. Perfecto Ochoa Poveda y defendido por el Letrado D. Jaime A. Ferrer Gálvez, LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., representado por la Procuradora Dª. Silvia Pastor Berenguer y defendido por el Letrado D. Daniel Ruíz González, ALFA NORAY 2000 S.L., representada por el Procurador D. Perfecto Ochoa Poveda y defendida por el Letrado D. Jaime A. Ferrer Gálvez, Elsa , representada por el Procurador D. Juan Iborra Martínez y defendida por el Letrado D. Víctor Portugal Mínguez, Marta , representada por el Procurador D. Juan Ivorra Martínez y defendida por la Letrada Dñª. Mercedes Hernández Sáez, María Teresa , representada por el Procurador D. Manuel Palacios Cerdán y defendida por el Letrado D. Pedro Arregui Alonso y como partes apeladas Héctor , representado por el Procurador D. Perfecto Ochoa Poveda y defendido por el Letrado D. Jaime A. Ferrer Gálvez, LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., representado por la Procuradora Dª. Silvia Pastor Berenguer y defendido por el Letrado D. Daniel Ruíz González, ALFA NORAY 2000 S.L., representada por el Procurador D. Perfecto Ochoa Poveda y defendida por el Letrado D. Jaime A. Ferrer Gálvez, Elsa , representada por el Procurador D. Juan Iborra Martínez y defendida por el Letrado D. Víctor Portugal Mínguez, Marta , representada por el Procurador D. Juan Ivorra Martínez y defendida por la Letrada Dñª. Mercedes Hernández Sáez, María Teresa , representada por el Procurador D. Manuel Palacios Cerdán y defendida por el Letrado D. Pedro Arregui Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " El acusado Héctor , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 06.00 horas del 28-04-01, condujo el vehículo, propiedad de Alfa Noray Dos Mil S.L; Alfa Romeo, matrícula A-5026-EC, asegurado en la compañía Línea Directa Aseguradora, con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previaingestión alcohólica, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y de capacidad visual, circunstancia que determinó que cuando circulaba por un tramo en obras de la Avda. de Elche, Crta N-332, dentro del término municipal de Alicante, obras debidamente señalizadas, hiciese caso omiso a dichas señales de obras y circulase a una velocidad notoriamente superior a la permitida (unos 90 km/h siendo la velocidad permitida, en dicho tramo de 30 km/h). Así al llegar a la altura del kilómetro 102.300 el acusado no siguió su marcha por el carril trazado como obligatorio para la dirección que llevaba (dirección Murcia), sino que condujo por el carril del margen derecho (carril destinado a realizar cambio de sentido) y, al tratar de incorporarse de nuevo al carril de dirección Murcia, con el fin de evitar las vallas que acotaban la zona de obras, dio un brusco volantazo a la izquierda, derrapando el vehículo e impactando con la parte frontal contra un poste semafórico, derribándolo, colisionando seguidamente con su lateral derecho contra las vallas metálicas. Tras este impacto el vehículo rebasó la mediana central e invadió el carril del sentido contrario (dirección Alicante), colisionando contra la furgoneta GME MIDI Window, matrícula U-....-LP , propiedad de Luis Pablo , y que conducía por Salvador , lo hacía correctamente por el carril habilitado con dirección Alicante. Como consecuencia de dicha colisión Salvador así como las tres ocupantes del vehículo conducido por el acusado María Teresa , Lucía y Marta , resultaron lesionados. Practicada al acusado pruebas para determinar el grado de alcohol ingerido, estas dieron un resultado de 0,68 mgrs de alcohol por cada mil centímetros cúbicos de aire espirado (prueba realizada a las 06.15 horas), siendo el resultado de la segunda prueba, efectuada a las 06.44 horas, de 0,67 mgrs de alcohol por cada mil centímetros cúbicos de aire espirado. Salvador resultó con lesiones consistentes en latigazo cervical y contusión facial, lesiones que precisaron para su curación además de una primera asistencia tratamiento médico y de las que tardó en curar 40 días estando todos ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales. Habiendo renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones sufridas. María Teresa (nacida el 16-08-75) resultó con lesiones que precisaron para su curación tratamiento ortopédico, quirúrgico y conservador y, rehabilitador con un día de estancia hospitalaria, tardando en curar de las lesiones 149 días de los cuales 136 estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, resultando con secuelas consistentes en: limitación para la movilidad de la columna dorso lumbar ( 2 a 10 puntos, estimada en 6 puntos); lumbalgia ( 2-12 puntos, estimada en 6 puntos); parestesia a nivel de 1º, 2º y 3º dedos de la mano izquierda (estimada en 5 puntos); parestesia a nivel de la cara externa del pie izquierdo (estimada en 3 puntos), siendo posible que a este nivel sea necesario una nueva intervención quirúrgica, que supondría un nuevo periodo de curación e incapacidad, que se estima en una semana; cicatrices en antebrazo derecho, antebrazo izquierdo y mano izquierda, cicatríz a nivel del muslo derecho y cicatriz postquirúrgica, de 4 cm en tercio inferior de la pierna izquierda, como consecuencia de la intervención quirúrgica realizada el 12-11-01 (8-10 puntos). Lucía (nacida el 03-06-75) resultó con lesiones consistentes en: Contusión nasal sin fractura, traumatismo cráneo-encefálico leve, contusión en el tobillo derecho, pequeña herida en la nariz nasal, herida contusa en la cara interna (mucosa) del labio inferior, herida contusa en la cara anterior del tercio medio de la pierna izquierda, con pérdida de sustancia, habiendo precisado para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico, tardando en curar de las lesiones 45 estando todos ellos incapacitada para sus ocupaciones habituales y con un día de hospitalización. Resultando con secuelas consistentes en: Cicatriz de morfología redondeada de 2 cm de diámetro, ligeramente deprimida e hipopigmentada, en el tercio medio de la cara anterior de la pierna izquierda, muy visible, que le ocasiona un perjuicio estético ligero (2 puntos). Marta (nacida el 21-07-76) resultó con lesiones consistentes en: Fractura-luxación D12-L1, lesión medular transversa D12. Habiendo precisado para su curación, además de una primera asistencia médica, tratamiento médico y quirúrgico, tardando en curar de las lesiones 238 días, estando todos ellos hospitalizada. Resultando con secuelas consistentes en: Síndrome medular transverso completo L1-paraplejia L1. Con trastornos de control de esfínteres (80 puntos); material de osteosíntesis (5 puntos); neurosis postraumática (síndrome depresivo de estrés postraumático), (10 puntos); perjuicio estético importante (11-14 puntos). Debiendo además realizar tratamiento fisioterapéutico/cinesiterápico de mantenimiento que a largo plazo podría ser intermitente. Necesidad de sondajes urinarios regulares que pueden acarrear complicaciones infecciosas urinarias recurrentes (necesidad de atención facultativa y tratamiento). Siendo incapaz para todo tipo de actividades personales, sociales y laborales que requieran el uso autónomo de las extremidades inferiores. Marta , residente en la ciudad de Burgos, estuvo ingresada en el Hospital General de Parapléjicos de Toledo, acompañándola durante su estancia en dicha ciudad su madre, Elsa , quien tuvo que hacer frente a sus propios gastos de hospedaje en dicha localidad, y debido a las secuelas de su hija, ha visto modificada notablemente su vida, teniendo que adaptarse a las necesidades de su hija. La furgoneta GME matrícula U-....-LP , como consecuencia del impacto, resultó con daños consistentes en: Hundimiento frontal derecho, fractura del grupo óptico anterior derecho, fractura cristal del parabrisas y ventanilla anterior derecha, desprendimiento de paragolpes anterior, hundimiento de frontal inferior, descuadramiento de puerta anterior, hundimiento de frontal inferior, descuadramiento de puerta anterior izquierda, desplazamiento de asientos anteriores, fractura de ventana anterior izquierda, deformación del salpicadero. Daños que han sidoindemnizados.

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: " que debo CONDENAR y CONDENO a Héctor , como criminalmente responsable en concepto de autor de tres delitos de lesiones causadas por imprudencia grave en concurso con un delito contra la seguridad...

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