SAP Albacete 7/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2008:239
Número de Recurso17/2007
Número de Resolución7/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 7/2008

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. Mª DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION

En ALBACETE, a doce de Marzo de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 2/2007, procedente del Juzgado Mixto núm 3

de ALBACETE, tramitada bajo el número 17-2007, por el Procedimiento Sumario Ordinario , por delito ASESINATO, contra Jose Enrique , de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Albacete, hijo de Francisco y deMercedes , con domicilio en C/ DIRECCION000 núm NUM001 - NUM002 de Albacete; de desinformada conducta, con instrucción, con antecedentes

penales no computables, al haber sido condenado en sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2004, de desconocida solvencia y

en prisión por esta causa, desde 14 de Mayo de 2006 representado por el Procurador D. Abelardo López Ruiz, y defendido por el

Letrado D. Mariano López Ruiz, como parte acusadora SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA

MANCHA (SESCAM) bajo la

dirección del Letrado D. ANTONINO CASTILLO FERNANDEZ, Victoria representada por la Procuradora Doña

Llanos García Gómez, bajo la dirección del Ldo. Doña Carmen Padilla Gómez y el EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALBACETE

representado por la Procuradora Doña Caridad Diez Valero bajo la dirección de la Lda. Doña Gloria Reales Cañadas siendo parte

acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco-Ramón Sánchez Melgarejo, y Ponente el Ilmo. Sr.

Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-04-2007, el Instructor acordó pasar a Sumario Ordinario las Diligencias Previas número 1486-2006, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de cinco días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado la VISTA el día 25, 26 Y 27 de Febrero 2008, en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra en el acta extendida al efecto por la Sra. Secretario de la Sala, Doña Mª DEL ROSARIO ESCUDERO CANTO.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de A) Delito de asesinato del art 139.1º del C.P. B ) Delito intentado de asesinato del art. 139.1º en relación con el 16 y 62 del C.P . C) Delito de allanamiento de morada del art. 202.2 del C.P . y D) delito de maltrato habitual del art. 172.2 párrafo 2º y 3 del C.P . Es responsable en concepto de autor el procesado . Art. 28.1 del C.P . Concurre la agravante de parentesco del art. 23 C.P ., en el delito de asesinato y en el delito intentado de asesinato. Procede imponer las siguientes penas: - Por el delito de asesinato, 20 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas. -Por el delito de asesinato intentado, 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena , prohibición de aproximación a Victoria , a su domicilio, lugar de trabajo, en un radio inferior a 300 metros, así como de comunicar con ella en cualquier forma durante 14 años y costas . -Por el delito de allanamiento de morada, 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 8 meses, a razón de una cuota diaria de 10 euros y costas. -Por el delito de maltrato habitual, 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 4 años , y prohibición de aproximación a Victoria , a su domicilio, lugar de trabajo en un radio interior a 300 metros, así como de comunicar con ella en cualquier forma durante 5 años y costas. El procesado indemnizará a Victoria en las siguientes cantidades y conceptos. - en 120.000 euros por la muerte de su hijo. - en 2.430 euros por sus lesiones, en 4.000 euros por secuelas físicas y en 10.000 euros por secuelas psíquicas. Igualmente indemnizará a Pedro Francisco en 60.000 euros por el fallecimiento de su hijo; y al Sescam en

5.655.90 euros, cantidades todas ellas a las que será de aplicación el art. 576 de la LEC . Elevándolas a definitivas las acusaciones particulares el Ldo. De la Junta manifiesta que las eleva a definitivas salvo el error en cuanto a los folios del sescam que son y obran a los folios 290 y ss. La defensa modifica sus conclusiones en el acto del juicio presentadas por escrito y que obran en el Rollo solicitando la absoluciónde su patrocinado y alternativamente para el supuesto de que no es estimase la circunstancia eximente, procede imponer al acusado la pena de 6 años de prisión por el delito de homicidio y la pena de 3 años de prisión por el delito de homicidio intentado.

HECHOS PROBADOS

Jose Enrique , mayor de edad, y sin antecedentes penales computables, experto cazador, y adicto desde hace años al consumo de cocaína y alcohol, inició relación sentimental con Victoria , en 2002, relación que pasó por distintas etapas, con rupturas y reanudación de convivencia.

A.- A partir de 2004 comenzaron o se intensificaron frecuentes discusiones y, en particular:

En febrero de 2004, durante un viaje a Andorra, Jose Enrique dañó enseres personales de Victoria y la advirtió que "si denunciaba, la traición se paga con sangre".

El 22.04.2004 se dirigió a Victoria y a una hermana de aquél, cuando aparcaban el vehículo en el que viajaban en la calle Alcalde Conangla 54 de ésta ciudad, profiriendo insultos, golpeando los cristales hasta sacar una arma de fogueo que disparó (siendo condenado por dos faltas de amenazas).

En diciembre de 2005 tiró por las escaleras a Victoria , resultando policontusionada.

En febrero de 2006, residiendo en Jorquera, Albacete, la echó fuera de casa.

A partir de marzo de 2006 reanudaron la convivencia, habitando juntos en la DIRECCION000 NUM001 , NUM002 de Albacete, con Juan Pedro , de 7 años de edad, hijo de Julia (y de Pedro Francisco , con quien tuvo ésta una relación sentimental anterior).

El 20.04.2006, tras llegar al domicilio común Jose Enrique ordenó a Victoria que "tenía que hacer lo que él le mandara", que "yo soy tu chulo y tu mi puta, tienes que hacer lo que yo quiera y te mande", agarrándola por el pelo y golpeándola contra los muebles de la casa, hasta coger un tenedor que le clavó en el cuello.

El día 30.04.2006, tras reprocharla que le engañaba, retuvo a Victoria toda la noche, apuntándola con una escopeta en la cara y siguiéndola por toda la casa con dicha arma, advirtiéndola que "lo iba a pagar...y su familia también", "que le quedaba poco", y que la iba "a matar cuando se acabe la coca" y que "cuanto más droga lleve en el cuerpo menos pena me caerá...si me cogen es una atenuante", preguntándole "qué se siente sabiendo que vas a morir tan joven, con 28 años", insistiendo para que le contestara varias veces, hasta dormir con el arma al lado y un machete en el zapato, no pudiendo descansar Victoria .

Ninguno de dichos episodios fue denunciado por Victoria , por miedo a las represalias que pudiera tomar Jose Enrique contra ella y su familia, algunos de cuyos miembros había amenazado.

B.- El 22.05.2006 Jose Enrique se encontró a mediodía con los hermanos Adolfo y Mariano , consumiendo durante la tarde alcohol (de 2 a 6 copas de wisky) y cocaína, sustancias a las que era adicto, llegó a casa hacia las 0,30 horas del 23.05.2006 horas, y portando un rifle semiatuomático del calibre 22, marca Bereta Gardone conº de serie NUM003 se dirigió a la cama donde descansaba Victoria y su hijo, diciéndola "ahora si que nos vamos a quemar todos", saliendo al salón donde dejó el arma para mandar un mensaje escrito por telefono móvil a su hermano, pero volviendo al dormitorio y tirando encima de la cama una caja de cartuchos diciéndola "esto va para ti...vas a sentir lo que es que se te muera un hijo en los brazos", saliendo de nuevo para regresar ya con el rifle en las manos, alarmándose Victoria quien despertó a su hijo para huir precipitadamente saliendo de la vivienda ambos, hasta ya en la salida bajar corriendo las escaleras, momento en que Jose Enrique , con la intención que matarles y aprovechando que huían y no le hacían frente les apuntó con el arma disparándoles por la espalda en siete ocasiones, una de ellas a una distancia entre 1 y 1,5 mts, que alcanzó a Juan Pedro en la espalda, y el resto desde 3 a 5 mts, alcanzando tres disparos a Juan Pedro (en la cabeza, torax o espalda y glúteo) que le causaron su muerte inmediata, y cuatro a Victoria (dos en torax, otro en zona sacra y otro en brazo izquierdo) que la dejó malherida y postrados a ambos en la escalera, pidiendo auxilio Victoria hasta refugiarse, con ayuda de una vecina, residente en el piso 5 B, en el domicilio de ésta, no sin antes advertir cómo Jose Enrique la miraba sonriente desde la puerta del ascensor, en el que bajó hasta el garaje para huir con un vehículo que utilizaba frecuentemente.

C.- Sabiendo que los hermanos Adolfo disponían de una casa de campo propiedad de su padre, Carlos Alberto , ubicada a varios kilómetros de la ciudad, donde solían residir fines de semana y entemporada estival, pero que no iba a ocuparse los días siguientes, se dirigió a ella para ocultarse.

Tras encontrar dicha finca, que apenas había visitado, forzó la portada de entrada, ocultó el vehículo al exterior y forzando la puerta trasera accedió a su interior, donde se ocultó hasta las 13 horas del

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