SAP Zaragoza 24/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2010:1905
Número de Recurso102/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución24/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00024/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION TERCERA

SENTENCIA NÚM. 24/10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

En la Ciudad de Zaragoza, a cuatro de Mayo de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público, la presente causa, Sumario número 3 de 2008, procedente del Juzgado de Instrucción número Siete de Zaragoza, Rollo número 102 de 2008, por DELITOS DE SECUESTRO, ROBO CON VIOLENCIA, AMENAZAS, TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS y FALTA DE LESIONES contra los procesados Florentino nacido en Logroño (La Rioja), el 11 de noviembre de 1982, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Andrés y de María Inmaculada, domiciliado en Cuarte de Huerva (Zaragoza), CALLE000 nº NUM001 - NUM002, bloque NUM003, letra NUM004, de estado soltero, de profesión hostelero, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 27 de Junio de 2.008 hasta el día 17 de Diciembre de

2.008, representado por el Procurador Don Serafín Andrés Laborda y defendido por el Letrado Don Luis del Castillo Aragón; Santiago, nacido en Lérida el 19 de marzo de 1962, con D.N.I. nº NUM005, hijo de José y de Abelia, domiciliado en Lérida, CALLE001 nº NUM006, NUM002 NUM001 puerta, de estado divorciado, jubilado, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa desde el día 28 de Noviembre de 2.008 representado por la Procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro y defendido por la Letrada Dª Carmen Sánchez Herrero; Alexis, nacido en Zaragoza, el 30 de mayo de 1980, con D.N.I. nº NUM007, hijo de Gregorio y de Mª Carmen, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000, nº NUM008, NUM009 - NUM010, de estado soltero, de profesión albañil, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa desde el día 29 de Mayo de 2.008, representado por la Procuradora Dª Ana Silvia Tizón Ibáñez y defendido por la Letrada Dª Cristina Ruiz-Galbe Santos; Genaro nacido en Zaragoza el 7 de diciembre de 1960, con D.N.I. nº NUM011, hijo de Alejandro y de Mª Santos, domiciliada en Zaragoza, PLAZA000 nº NUM012, NUM012 NUM013, de estado separado y de profesión tallista, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa desde el día 29 de Mayo de 2.008, representado por la Procuradora Dª Begoña Uriarte González y defendido por el Letrado Don Pedro Santisteve Roche, y Rodrigo, nacido en Zaragoza el 29 de marzo de 1960, con D.N.I. nº NUM014, hijo de Aurelio y de Laura, domiciliado en Zaragoza, CALLE002 nº NUM015, NUM002 NUM016 del Barrio de Montañana, de estado casado y de profesión jubilado, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Ana Cristina Cortés Carbonell y defendido por el Letrado Don Javier Lasheras Sanmartín, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular Artemio, representado por la Procuradora Dª Pilar Morellón Usón y asistido por el Letrado Don José Luis Melguizo Marcén.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª SARA ARRIERO ESPÉS, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado policial se incoaron por el Juzgado de Instrucción número Siete de Zaragoza Diligencias Previas número 2814/2008 contra Florentino, Santiago, Alexis, Genaro y Rodrigo, que fueron transformadas en Sumario Ordinario número 3 de 2008, dictándose Auto de procesamiento contra Florentino, Santiago, Alexis, Genaro y Rodrigo con fecha 10 de diciembre de 2008 y practicándose diligencias indagatorias con fecha 16 de diciembre de 2008, se declaró concluso el Sumario y, evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia Provincial, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 21 y 28 de abril de 2010 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de:

  1. un delito de secuestro del artículo 164 del Código Penal .

  2. un delito de robo con violencia o intimidación del artículo 237 y 242.1 y 2 del Código Penal .

  3. Un delito de amenazas del artículo 169.1º, párrafo primero y segundo del Código Penal, habiendo conseguido el propósito.

  4. Un delito de amenazas del artículo 169.1º, párrafo primero y segundo del Código Penal, no habiendo conseguido el propósito.

  5. Un delito de tenencia de armas del artículo 564.2º del Código Penal .

  6. Una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

Son autores de los delitos de secuestro, robo, de los dos de amenazas y de la falta de lesiones, los procesados, conforme al artículo 28 del Código Penal . Es autor del delito de tenencia ilícita de armas, Rodrigo .

Concurre en los procesados, respecto al delito de secuestro y al de robo, la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2º del Código Penal .

Procede imponer a cada uno de los procesados, por el delito de secuestro, la pena de nueve años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas. Procede imponer a cada uno de los procesados, por el delito de robo, la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Procede imponer a cada uno de los procesados por el delito de amenazas con consecución del propósito, la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Procede imponer a cada uno de los procesados, por el delito de amenazas sin consecución del propósito, la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Procede imponer a Rodrigo, por el delito de tenencia de armas, la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Procede imponer a cada uno de los procesados, por la falta de lesiones, la pena de dos meses de multa a razón de 8 euros de cuota diaria, con la responsabilidad en caso de impago del artículo 53 CP y costas.

Los procesados, conjunta y solidariamente, deberán indemnizar a Artemio en 190.000 euros por el dinero entregado, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el reloj y cadena sustraídos y en 30.000 euros en concepto de daños morales.

TERCERO

La acusación particular en el mismo trámite calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de secuestro del artículo 164 del Código Penal .

  2. Un delito de robo de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal .

  3. Un delito de Amenazas del artículo 169.2, párrafo 1 y 2 del Código Penal (habiendo conseguido el propósito).

  4. Un delito de amenazas del art. 169.1 párrafo 1 y 2 del Código Penal (no habiendo conseguido el propósito).

  5. Una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

    De los referidos delito y falta son responsables en concepto de autores los procesados.

    Concurre en los procesados, respecto del delito de secuestro y robo la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal .

    Procede imponer a cada uno de los procesados las siguientes penas:

  6. Por el delito de secuestro la pena de nueve años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  7. Por el delito de robo la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  8. Por el delito de amenazas con la consecución del propósito la pena de tres años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  9. por el delito de amenazas sin la consecución del propósito, la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  10. Por la falta de lesiones la pena de dos meses multa con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .

    Costas, incluidas las de la Acusación Particular.

    Responsabilidad civil: los procesados indemnizarán conjunta y solidariamente a D. Artemio en la cantidad de 30.000 euros por el dinero entregado, 80.000 euros en concepto de "pecunia doloris" y el valor del reloj y la cadena sustraídos que deberá determinarse en ejecución de sentencia.

CUARTO

Las defensas de los procesados Florentino, Santiago, Alexis, Genaro y Rodrigo solicitaron la libre absolución de sus patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Los acusados Florentino, Santiago, Alexis, Genaro y Rodrigo son mayores de edad y carecen de antecedentes penales.

Florentino y Santiago conocían a Artemio por haber intervenido en representación de su hermano Luis María, en fecha 7 de diciembre de 2007, en la transmisión de acciones de la sociedad civil "Luco, S.C" a Florentino y Santiago, sociedad que regentaba un negocio destinado a "club", explotándolo a partir de dicho momento Florentino y Santiago, habiéndose visto posteriormente unas 6 veces y teniendo buena relación.

La víctima de los hechos, Artemio el día 1 de enero de 2008 arrendó a Santiago una vivienda sita en la CALLE003 nº NUM017, NUM009 NUM004, en el mismo inmueble donde se encontraba el negocio de pieles que regentaba, si bien la renta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR