SAP Sevilla, 4 de Julio de 2003
Ponente | CONRADO GALLARDO CORREA |
ECLI | ES:APSE:2003:2488 |
Número de Recurso | 2994/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.:
Don Juan Márquez Romero
Don Conrado Gallardo Correa
Don Fernando Sanz Talayero
En la ciudad de Sevilla a 4 de julio de 2003.
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de proceso monitorio nº 395/2001 sobre reclamación de préstamo otorgado para contratar un curso de enseñanza profesional, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, S.A., con domicilio social en Madrid, representada por el Procurador Doña Gloria Navarro Rodríguez y defendida por el Abogado Doña Ana Navarro Rodríguez, contra Doña Blanca , mayor de edad y vecina de Sevilla, representada por el Procurador Don Jacinto García Saínz y defendida por el Abogado Doña Juana María Pozo Solís, habiendo sido llamada al procedimiento a petición de la demandada U.P. AULA MAGNA, S.L., la cual no ha comparecido, siendo declarada rebelde. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 26 de septiembre de 2002, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debo desestimar la demanda interpuesta por Finanzia banco de crédito S.A. contra Doña Blanca en reclamación de 281.325 pesetas (1690,80 EUROS). Que debe declararse nulo el contrato celebrado con Finanzia servicios financieros al estar vinculado al contrato celebrado en su día con Aula Magna. No se hace expresa imposición de costas".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición Doña Blanca , se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 4 de julio de 2003 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.
Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.
La parte actora recurre la sentencia que desestima su demanda por considerar que quedó sin efecto el contrato de prestación de servicios al que estaba indisolublemente unido el de préstamo conbase al cual se reclama alegando, en esencia, que tal vinculación no existe al no darse para ello las condiciones que establece la Ley de Crédito al Consumo y que, en cualquier caso, la actora revocó el contrato de servicios fuera del plazo legalmente establecido para ello, por lo que está obligada al pago del precio concertado en el mismo.
Las condiciones que el artículo 15 de la Ley de Crédito al Consumo establece para que el consumidor pueda ejercitar los derechos que le corresponden frente al proveedor de los servicios también frente a la empresa que concede el crédito concurren sobradamente en el caso de autos. En primer lugar cuestiona la apelante el requisito entre el concedente del crédito y el proveedor de los servicios exista un acuerdo previo, concertado en exclusiva, en virtud del cual aquél ofrecerá crédito a los clientes del proveedor para la adquisición de los bienes o servicios de éste. Esta exclusividad cuestionada puede estimarse acreditada por vía de presunciones a la vista de la documental aportada y de la prueba practicada, de la que resulta que el contrato de...
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