SAP Álava 233/2003, 26 de Diciembre de 2003

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2003
Fecha26 Diciembre 2003

SENTENCIA Nº 233/03

En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 131/03, dimanante del Juicio de Faltas Rápido nº 14/03, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Amurrio, seguido por un delito de

agresión, promovido por D. Jose Manuel dirigido y representado por sí mismo, frente a la sentencia dictada en fecha 11.09.03, siendo parte apelada D. Millán dirigido y representado por sí mismo, con la intervención del MINISTERIO FISCAL.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Amurrio sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Jose Manuel como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones ya definida a la pena de arresto de seis fines de semana.

Debo condenar y condeno a Jose Manuel a que indemnice a Millán con la cantidad de cuatrocientos cincuenta y seis euros (456 euros), en concepto de incapacidad temporal; en la cantidad de ochocientos setenta euros (870 euros) en concepto de secuelas; y por los gastos acreditados de la reparación bucal mediante la oportuna factura en ejecución de sentencia, más los intereses legales desde el dictado de la presente resolución y hasta su completo pago (artº 576 de la LEC) con expresa imposición de las costas causadas si las hubiere.

Debo absolver y absuelvo a Millán de la falta de lesiones por la que venía siendo denunciado con todos los pronunciamientos favorables".

SEGUNDO

Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jose Manuel , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 03.10.03, dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones. Por D. Millán se presentó escrito impugnando el recurso, y el Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 08.10.03 oponiéndose al recurso, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, por Providencia de fecha 11.12.03 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Ponente, para que dicte la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en primera instancia se alza el apelante Jose Manuel que ha sido condenado como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones dolosas leves ex. artº 617.1

C.Penal. Fundamenta el primer motivo de su recurso de apelación en que el Juzgador "a quo" solo ha tenido presente, como prueba de cargo, para la expresada condena las declaraciones prestadas por su oponente y lesionado Sr. Millán y los testigos presentados por este en la vista del juicio oral, negando por contra valor probatorio de descargo a las propias del condenado y de otros testigos presentados por el mismo (Sres. Luis Antonio y Jose María ), que conforme a las cuales, resulta coherente, coincidente y verosímil la versión sostenida por el condenado, consistente en que fue a pedir unas consumiciones a la barra, y el Sr. Millán se le dirige de malas formas, respondiendole Jose Manuel que le dejase en paz, momento que aprovechó aquél para propinarle varios puñetazos, por lo que el condenado hubo de defenderse propinándole un puñetazo (y no dos como sostiene el "factum"). Postulando el apelante su libre absolución y la condena del Sr. Millán ; vistas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Almería 416/2015, 9 de Octubre de 2015
    • España
    • October 9, 2015
    ...una prótesis. De ahí que ambos conceptos indemnizatorios resulten perfectamente compatibles. En el mismo sentido, SAP de Álava (Sección 2ª) núm. 233/2003, de 26 de diciembre, SAP de Málaga (Sección 9ª), núm. 76/2011, de 16 febrero y SAP de Cádiz, (Sección 4ª) núm. 132/2013, de 2 de mayo En ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR