SAP Álava 135/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2005:391
Número de Recurso145/2005
Número de Resolución135/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 135/05 En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 145/05, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Amurrio, Autos de Liquidación Sociedad Gananciales nº 140/04 , promovido por D.

Juan Ignacio dirigido por la Letrada Dª Marta Dolado y representado por la Procuradora Dª Alicia Arrizabalaga Iturmendi, frente a la sentencia dictada en fecha 24.02.05 , siendo parte apeladaDª Carolina dirigida por el Letrad0 D. Alberto Zulueta Martínez y representada por el Procurador D. Federico de Miguel Alonso. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Amurrio se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: " 1.- SE APRUEBAN EL INVENTARIO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, FORMADA POR Dª Carolina Y D. Juan Ignacio , que consta integrada de los siguientes:

ACTIVO.

-el vehículo marca Kia, matrícula FO-....-F - la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de LLodio. - plan de previsión Norpensión II, suscrito con la entidad BBVA, el cual fue retirado por el demandado el mes de octubre de 2003.

- El 33% de las participaciones sociales de la mercantil "Clínica Dental Osasuma S.L."

- Saldos en cuentas bancarias de la entidad de la Caixa.

- Importe de la devolución de la declaración conjunta del IRPF 2002 y del año 2003, hasta la fecha del 22 de diciembre de 2003.

PASIVO.

- deuda contraida en enero de 1989 por el Sr. Juan Ignacio frente a la actora para la compra de la vivienda habitual, por un importe de 19.412,69 euros

  1. - No procede hacer pronunciamiento específico en cuanto al régimen de administración y liquidación de los bienes inventariados.

  2. - Se imponen las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Arrizabalaga Iturmendi, en representación de D. Juan Ignacio , recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 19.04.05, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando el Procurador Sr. De Miguel Alonso en representación de Dª Carolina , escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 09.06.05 se mandó formar el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de Junio de 2005.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legalesfundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes

PRIMERO

En el primero de los motivos del recurso de apelación se impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada que ha incluido en el haber ganancial el 33% de las participaciones de la clínica dental Osasuna sociedad limitada, sosteniéndose básicamente que esas acciones no se pueden integrar en el activo del consorcio matrimonial, porque la sociedad limitada se habría extinguido y aquéllas no tendrían valor alguno.

Reconociéndose por el apelante su carácter ganancial, como sostiene la parte apelada, dado que no consta que tal ente jurídico se haya liquidado, teniendo en cuenta que nos hallamos en la fase de fijación del inventario, resulta procedente su inclusión en el activo de la comunidad conyugal. Será en la fase de avalúo cuando deberá eventualmente cuantificarse el valor de esas participaciones, y si efectivamente, según se mantiene en el recurso, no tienen ningún valor, así habrá de reflejarse, pero, tratándose de participaciones o acciones de un ente societario, no es la fase de inventario el momento oportuno y procedente para alegar la improcedencia de la inclusión en el activo patrimonial por su falta de valor.

Por tanto, el motivo ha de ser rechazado.

SEGUNDO

Las partes han mostrado en esta alzada su voluntad conforme con que la vivienda adquirida previamente al matrimonio se incluya en el activo de la sociedad de gananciales y la apelada no ha impugnado el pronunciamiento de la sentencia que así lo ha decidido, y, por ello, dado que pueden transigir sobre el carácter de la titularidad del bien y, además, esta Sala...

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