SAP Toledo 215/2005, 17 de Junio de 2005

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2005:608
Número de Recurso335/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2005
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

Resumen:

MATERIAS NO ESPECIFICADAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00215/2005

Rollo Núm. ............. 335/2004.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Toledo.-J. Ordinario Núm. 93/2003.-SENTENCIA NÚM. 215

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a diecisiete de junio de dos mil cinco

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCI A

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 335 de 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, en el juicio Ordinario núm. 93/03 , en el que han actuado, como apelante FUNDACION HOSPITAL DE SAN BERNARDO, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín y defendido por la Letrado Sra. Concepción Rivero; y como apelado JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, defendido por el Letrado Sr. Aguado Martín.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresael parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENT ES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, con fecha 9 de junio de 2004, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en la representación que ostenta, contra la Fundación "Hospital de San Bernardo y Nuestra Sra. De los Peligros", debo declarar y declaro la extinción de la Fundación Hospital de San Bernardo y Nuestra Sra. De los Peligros con todos los efectos legales inherentes, abriéndose la fase de liquidación en la forma que prevea la ley y los estatutos. Las costas se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Fundación Hospital de San Bernardo, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la FUNDACIÓN HOSPITAL DE SAN BERNARDO recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando varios motivos en su recurso.

Por una parte, impugna la fijación de la cuantía del procedimiento , al estimar que la misma excede de dos millones de euros , dado que entiende que con la extinción de la sociedad (sic) hay un pérdida patrimonial que no se reduce a lo inventariado como recursos económicos, sino que se deben incluir los bienes adscritos a la Fundación entre los que se encuentra el edificio histórico. El motivo...

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