SAP Tarragona 286/1998, 28 de Mayo de 1998

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
Número de Recurso208/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/1998
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

SENTENCIA N° 286

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JAVIER ALBAR GARCÍA

MAGISTRADOS

D AGUSTIN VIGO MORANCHO

Dª. MARIA ANGELES GARCÍA MEDINA

En Tarragona a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por las Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesta por Dª. Pilar representado en la instancia por el Procurador Sr. Vidal y defendida por el Letrado Sr. Fuste contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° Uno de El Vendrell el 23 de diciembre de 1.997 , en autos de -Juicio ordinario declarativo de menor cuantía núm. 2/97 en los que figura como demandante Dª. María Rosa y cómo demandada Dª. Pilar .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Jaime Andrés Vidal, en nombre y representación de María Rosa , debo condenar y condeno a Dña. Pilar al pago de la cantidad de 1.304.373 pts a la actora, más los intereses lagales de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda.Las costas de este procedimiento deberán ser abonadas en su totalidad por Dña. Pilar ."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Pilar que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 28 de Mayo de 1.998, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA ANGELES GARCÍA MEDINA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alegándose como primer motivo de impugnación por la recurrente, la Sra. Pilar , de nuevo la prescripción en lo que a las rentas del año 89 al 93 inclusive se refiere, dicho motivo debe ser desestimado; pues sustentada la acción de reclamación de cantidad ejercitada por la actora en la falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas correspondientes a los años 89 al 93, dimanantes del contrato de arrendamiento existente entre los litigantes sobre el local de negocio sito en la Ctra de DIRECCION000 núm. NUM000 , de Segur de Calafell, y si bien de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1966.2 C. Civil el plazo para exigir el precio de los arrendamientos se limita a cinco años, debe tenerse en cuenta que afín cuando la doctrina jurisprudencial, en materia de interrupción de la prescripción viene exigiendo cierto rigor en aras a la seguridad jurídica que se pretende garantizar mediante la institución de la prescripción, señalando así la S.T.S. de 18-4-89 que "si bien el art. 1973 C. Civil admite la interrupción de la prescripción, también lo es que una reiterada doctrina de esta Sala tiene declarado que los casos de interrupción no pueden interpretarse en sentido extensivo, por la inseguridad e incertidumbre que llevaría consigo la exigencia y virtualidad del derecho mismo" (vid en este mismo sentido S.T.S. 26-6-97 ), no es menos cierto que el Tribunal Supremo ha declarado de forma reiterada que "la prescripción extintiva al ser instituto no asentado en principios de justicia intrínseca, merece un tratamiento considerablemente restrictivo, y va ligado a una idea de abandono o inactividad de un dº por su titular" (vid. S.S.T.S. 14-7-87 y 12-6-90 ), de forma que como indica la S.T.S. de 20-10-88 "cuando la cesación o abandono en el ejercicio de los derechos no aparece debidamente acreditada, y si, por el...

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