SAP Tarragona, 25 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2005:906
Número de Recurso38/2005
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a veinticinco de mayo de dos mil cinco.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Carlos Miguel representado por el Procurador Sr. Gracia Marías y asistido del Letrado Sr. Magrané Obradó, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Tarragona en fecha 6 julio 2004 en Juicio Verbal nº 277/04 constando como parte apelada Victor Manuel representado por el Procurador Sr. Fabregat Ornaque y asistido del Letrado Sr. Vives Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Carlos Miguel contra Victor Manuel , debo absolver y éste de las pretensiones contra él deducidas, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando nulidad de actuaciones y subsidiariamente la estimación de la demanda.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El primer motivo de recurso solicita nulidad de actuaciones por no disponer del disco donde consta la gravación del acto del juicio, alegando infracción de los arts. 147 y 187 L.Enj.Civil .

Estos preceptos imponen la gravación del desarrollo de la vista del juicio y así se realizó, según consta en el acta donde se documentó de forma sucinta lo que se estaba gravando, por lo que no se aprecia tal infracción procesal. En aquel momento no se negó copia a la parte que la hubiera pedido, siendo su retraso en solicitar la copia lo que ha propiciado que no pudiera obtenerla.

El hecho de que posteriormente se haya perdido la gravación sólo tiene trascendencia para conocer y valorar el resultado de la vista y de las pruebas, pero no ocasiona indefensión al demandante que estuvo presente en el juicio y tomó conocimiento de las actuaciones allí desarrolladas. Sólo se le ocasionará indefensión en el caso de que pretenda conseguir del Tribunal la revisión o reconsideración de alguna prueba o cuestión planteada en la vista no constatada por otro medio diferente a la gravación.

Por ello, la falta de esta constancia de la vista determinará la nulidad de actuaciones para su repetición cuando en los motivos de apelación se aluda a su...

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