SAP Tarragona 38/2005, 17 de Enero de 2005

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2005:82
Número de Recurso444/2004
Número de Resolución38/2005
Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a diecisiete de enero de dos mil cinco.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Manuel , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Carrera y defendido por el Letrado Sr. Roca García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de El Vendrell en 23 julio 2004 , en autos de Juicio Cambiario nº 75/04 en los que figura como demandante Valle Industrial S.A., representada por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y defendida por el Letrado Sr. Rodríguez Conde y como demandado el apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda de oposición interpuesta por la Procuradora Sra. Escudé, en nombre y representación de D. Manuel , lo condeno a abonar a la mercantil Valle Industrial S.A. la cantidad de trece mil trescientos treinta y cinco euros con cincuenta y ocho céntimos (13.335,58) en concepto de principal y cuatro mil setecientos ochenta euros con noventa y cinco céntimos (4.780,95) para intereses de demora, intereses y costas de ejecución".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Manuel en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por Valle Industrial S.A. se interesa la confirmación de la sentencia.CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se invoca por el apelante la falta de fuerza ejecutiva del pagaré por falta de pago del timbre. El motivo se rechaza, pues como ya manifestó este Tribunal en sentencia de 29 mayo 2001 señaló: "que exista obligación en ciertos casos de someter al pago del timbre a los pagarés, no supone que en caso de incumplimiento de esta obligación los efectos sean equiparables a los de la letra de cambio. Primero, porque el art. 23 de la Ley General Tributaria reformada por Ley 25/95, de 20 julio EDL 1995/15078 ...

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