SAP Sevilla 441/2008, 30 de Septiembre de 2008
Ponente | ANDRES PALACIOS MARTINEZ |
ECLI | ES:APSE:2008:3032 |
Número de Recurso | 4196/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 441/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 441
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
DON ANDRES PALACIOS MARTÍNEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev.9
ROLLO DE APELACIÓN Nº 4196/08-N
JUICIO Nº 1539/06
En la Ciudad de Sevilla a treinta de Septiembre de dos mil ocho.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO Familia sobre Filiación procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Regina , representada por la Procuradora Dª Pilar Duran Ferreira, que en el recurso es parte apelada, contra D. Carlos Antonio , representado por la Procuradora Dª José Tristán Jiménez, que en el recurso es parte apelante, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de Febrero de 2008 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " QUE ESTIMANDO esencialmente la demanda interpuesta por Dª Regina ocntra D. Carlos Antonio , declaro que la menor María Angeles , nacida en Marbella (Málaga) el día veintisiete de noviembre de dos mil cinco (27-11-05), es la hija biológica de D. Carlos Antonio , con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración, proceidéndose una vez firme la presente resolución, a la rectificación de la inscripción de nacimiento de dicha menor, con el correspondiente cambio de sus apellidos, y librándose para ello oficio al Registro Civil de su nacimiento. El demandado D. Carlos Antonio , abonará a la actora como contribución alimenticia de su hija menor, un total de 500 # mensuales, incrementable anualmente conforme al IPC, y procediendo al ingreso de la expresada suma en los cinco primeros días de cada mensualidad en la cuenta corriente que a tal efecto le facilite la demandante, siendo pro cuenta del demandado Sr. Carlos Antonio , las costas procesales del procedimiento, quien litigó con temeridad y mala fe.".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRES PALACIOS MARTÍNEZ.
Contra la sentencia dictada por el Juez de instancia en el presente procedimiento instado en reclamación de filiación paterna extramatrimonial y de fijación de alimentos a la menor cuya filiación se declara, se alza la representación procesal del demandado Sr. Carlos Antonio alegando, por un lado, infracción de las normas y garantías procesales generadoras de indefensión ante la inadmisión de determinadas pruebas en la instancia, así como una falta de motivación en la resolución recurrida, y por otro, una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada; interesando su revocación, con declaración de nulidad de la resolución recurrida y subsidiariamente la desestimación de todas y cada una de las pretensiones deducidas en la demanda con acumulación indebida de acciones y en última instancia, se redujese la pensión alimenticia establecida a favor de la menor María Angeles (ascendente a 500 euros mensuales actualizables conforme al IPC) a la suma de 200 euros mensuales y todo ello sin pronunciamiento expreso sobre las costas procesales generadas en primer grado al haberse estimado parcialmente la demanda interpuesta.
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