SAP Segovia 41/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteMARIA JOSE VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APSG:2005:67
Número de Recurso320/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00041/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

SENTENCIA Nº 41 / 2005

C I V I L

Recurso de apelación

Número 320 Año 2004

Expediente de Adopción

Número 139 Año 2003

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 4

En la Ciudad de Segovia , a ocho de Marzo de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; Mª José Villaláín Ruiz, y D. Ignacio Pando Echevarria, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, contra D. Abelardo , mayor de edad, con último domicilio conocido en Valladolid, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 ; y contra Dª Antonieta , mayor de edad, con último domicilio conocido igualmente el del anterior, y con intervención de El Ministerio Fiscal, sobre expediente de Adopción, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante 1º, el primero de los demandados, representados por el Procurador Sr. Santiago Gómez y defendido por la Letrada Sra. Gutierrez Gómez, y la 2º demandada-2ª apelante, representada por el Procurador Sr. Santiago Gómez y defendido por el Letrado Sr. Toranzo Martín, y como apelado, la demandante bajo la dirección de el Letrado de la Junta de Castilla y León, con intervención de El Ministerio Público y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª José Villaláín Ruiz.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha de cinco de mayo de dos mil cuatro, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por Antonieta y Abelardo , declaro que no es preceptivo su asentimiento para el enjuiciamiento y resolución de la propuesta de adopción de su hijo menor Ángel Jesús , al estar incursos en causa de privación de la patria potestad. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los dos primeros demandados, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma se señaló fecha para celebración de la vista del recurso, en cuyo acto los Letrados de las partes y El Ministerio Fiscal, alegaron lo que estimaron conveniente en defensa de sus respectivas...

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