SAP Segovia 35/2005, 4 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA JOSE VILLALAIN RUIZ |
ECLI | ES:APSG:2005:53 |
Número de Recurso | 29/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 35/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 35 / 2005
C I V I L
Recurso de apelación
Número 29 Año 2005
Juicio Verbal 202/04
Juzgado de 1ª Instancia de
SANTA MARÍA LA REAL DE NIEVA
En la Ciudad de Segovia , a cuatro de marzo de dos mil cinco.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; Mª José Villaláín Ruiz, y D. Ignacio Pando Echevarria, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Gaspar , mayor de edad, con domicilio en Segovia, AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 ; contra LA JUNTA AGROPECUARIA LOCAL DE JUARROS DE RIO MOROS (SEGOVIA), sobre juicio Verbal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Municio González, y el demandante-apelado, representado por el Procurador Sr. Martín Orejana y defendido por el Letrado Sr. Martín Pérez, y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª José Villaláín Ruiz.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Santa María la Real de Nieva, con fecha once de octubre de dos mil cuatro, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuestas por el Procurador D. Francisco Martín Orejana en nombre y representación de D. Gaspar contra la Junta Agropecuaria Local de Juarros de Riomoros debo condenar y condeno a dicha entidad demandada a que abone al actor la cantidad de 936,44 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas causadas en ese procedimiento."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal dela demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola...
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