SAP Cantabria 324/2006, 25 de Abril de 2006
Ponente | MARCIAL HELGUERA MARTINEZ |
ECLI | ES:APS:2006:616 |
Número de Recurso | 748/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 324/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 324/06 Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus.
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En la Ciudad de Santander, a veinticinco de Abril de dos mil seis. Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 155/05, Rollo de Sala núm. 748/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santander .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante COMILLAS MAR, S.A., representada por el Procurador Sr. Fernando García Viñuela, y defendida por la Letrada Sra. Marina Ruiz Torrecilla; y parte apelada don Luis Francisco y doña Camila , representados por el Procurador Sr. José Luis Aguilera San Miguel, y defendidos por la Letrada Sra. Marta Sánchez Menguan.
Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Marcial Helguera Martínez. ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 20 de julio de 2.005 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador Sr. Aguilera San Miguel, en nombre y representación de D. Luis Francisco y Dª Camila , debo condenar y condeno a laentidad Comillas Mar, S.A., al abono a los actores de la cantidad de 6.552,43 euros en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios; y sin que haya lugar a imponer las costas procesales".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia. Emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, y una vez personadas ante ella, el asunto fue repartido a esta Sección Cuarta, que sustanció el recurso por sus trámites y señaló la Vista del recurso, la cual se celebró, quedando el recurso visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo de resolución del recurso, debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
El primer extremo...
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