SAP Madrid 423/2013, 8 de Noviembre de 2013
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2013:15200 |
Número de Recurso | 570/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 423/2013 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Audiencia Provincial Civil de MadridSección Decimoctava C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493389837007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009801
Recurso de Apelación 570/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 214/2010
APELANTE: D./Dña. Ascension
PROCURADOR: D./Dña. OLGA MARTIN MARQUEZ
APELADO: PECAJARA S.A.
PROCURADOR: D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL
SENTENCIA Nº 423/2013
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :
D./Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. PEDRO POZUELO PÉREZ
D./Dña. JESÚS RUEDA LÓPEZ
En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil trece.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DOÑA Ascension representada por la Procuradora Sra. Martín Márquez y de otra, como apelada demandada PECAJARA, S.A. representada por el Procurador Sr. Sánchez-Puelles González-Carvajal, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 15 de enero de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Doña Ascension, contra Pecajara, S.A. a la que absuelvo de las peticiones contra ella formuladas. Las costas deberán ser abonadas por el actor".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de noviembre de 2013.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Con fundamento legal entre otros en los arts. 1753 y ss C.c . se ejercitó en su día por la parte actora una acción personal de reclamación de cantidad en exigencia a la demandada del pago de 15.266,84.-# en concepto de devolución de la suma que afirma le prestó el 16 de noviembre de 1999, pretensión a la que se formuló oposición en la forma que consta en autos, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda formulada, interponiéndose por la demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la, a su juicio, errónea valoración de la prueba efectuada por la Sra. Juez de instancia.
Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada, mediante la fundamentación de su recurso pretende la parte recurrente obviar las consecuencias que se derivan de la regulación contenida en el artº. 217 LEC en cuya virtud incumbe a la demandante la cumplida acreditación de los hechos constitutivos de su acción y en su caso a la demandada los extintivos, o en su caso los...
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SAP Valencia 362/2018, 11 de Julio de 2018
...que existieran pruebas concretas, sino una simple apreciación interpretativa. Doctrina jurisprudencial recogida en la SAP, Madrid Sección 18ª del 08 de noviembre de 2013 (ROJ: SAP M 15200/2013 ) que al respecto Con ello se pretende que esta Sala efectúe una valoración que no tiene el enlace......