SAP Cantabria 271/2008, 17 de Abril de 2008
Ponente | MARIA JOSE ARROYO GARCIA |
ECLI | ES:APS:2008:825 |
Número de Recurso | 532/2007 |
Número de Resolución | 271/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA: 00271/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 532/07
Sección Cuarta
SENTENCIA NUM. 271/08
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martinez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a diecisiete de abril de dos mil ocho.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos
de juicio Ordinario 107/05 , Rollo de Sala núm. 532/07 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Laredo.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Regina , representada por el Procurador
Sr. Bolado Garmilla , y defendida por la Letrado Dª. Avecinda Díez Lavín ; y parte apelada la entidad " CAJA DE SEGUROS
REUNIDOS S.A." , representada por el Procurador Sr. Zúñiga Pérez del Molino , y defendida por la Letrado Dª. Paloma Revenga
Nieto ; la entidad " EUROMUTUA DE SEGUROS ", representada por la Procuradora Sra. Moreno Rodríguez y defendida por laLetrado Dª Pilar Martinez Aspiazu; y D. Octavio y Dª Lina .
Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Laredo, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 7 de mayo de 2007, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda rectora del presente procedimiento interpuesta por la Procuradora Yolanda León López en representación de Regina contra Octavio , Lina y la Entidad Aseguradora Euromutua representados por el procurador Santos Marino Linaje debo condenar y condeno solidariamente a Lina y la Entidad Euromutua y subsidiariamente a Octavio a abonar a la actora la cantidad de 3.347,54 euros, más los intereses explicitados en el fundamento jurídico cuarto de la presente sentencia.
Asimismo estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Santos Marino Linaje en representación de Octavio , Lina y la Entidad Aseguradora Euromutua contra Regina representada por Yolanda López León y contra la Entidad Aseguradora Caser representada por el procurador Fernando Cuevas Iñigo debo condenar y condeno solidariamente a Regina y la Entidad Aseguradora Caser a abonar: 300 a Octavio , 1.187,64 euros a Euromutua y 4.110,5 euros a Lina más los intereses explicitados en el fundamento jurídico quinto.
Cada una de las partes deberá pagar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la representación legal de Dª Regina se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda y la reconvención, alegando como único motivo del recurso el error del juzgador en la valoración de la prueba.
El actor y hoy apelante ejercitó en su demanda una acción de reclamación de cantidad, reclamando los perjuicios sufridos en accidente de circulación, ocurrido el día 19 de febrero de 2004, consecuencia de dicho accidente sufrió lesiones y daños materiales.
La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 abril 1997 , reiterando la doctrina mantenida en la sentencias de 9 julio 1994, 31 mayo 1995, 4 febrero 1997 , entre otras muchas, en materia de responsabilidad ex artículo 1902 y concordantes del Código Civil , establece que se ha instaurado hace tiempo con carácter general y a salvo lo que después se dirá un criterio objetivizador, preconizado en su día por la sentencia de 10 julio 1943 , basado en los principios " cuius commodum eius incommodum" y de socialización del riesgo según el cual el reclamante cumple con su carga probatoria acreditando el hecho génesis, el resultado y el nexo causal, correspondiendo entonces al demandado probar que adoptó las prevenciones que le eran exigibles. Ello no significa que el riesgo se constituya en la única base de la obligación de resarcir que llevaría a una objetivización total de la responsabilidad, lo cual pugnaría con los fundamentos de la culpa civil, de modo que tales parámetros han de ser compaginados con la subsistencia del principio de la responsabilidad culposa.
En el presente caso se ha probado, por el atestado levantado por la Guardia Civil y por el propio reconocimiento de los hechos por ambas partes, que el día 19 de febrero de 2004 sobre las 13,15 horas la actora conducía el vehículo de su propiedad X-....-OF , circulaba por la carretera CA 256 ( Ramales-La Gándara), sentido La Gándara, por la carretera de acceso a San Pedro...
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