SAP Cantabria 51/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2005:169
Número de Recurso195/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 51/05

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a veintisiete de enero de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 294/03 , Rollo de Sala núm. 195/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Torrelavega .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la " CIA. DE SEGUROS MAAF", representada por el Procurador Sr. González Martinez , y defendida por el Letrado D. Pablo Herrero Cobo ; y parte apelada D. Luis Antonio , representado por el Procurador Sr. Araujo Sierra , y defendido por la Letrado Dª. Desiree García Cebrecos.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torrelavega , y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 17 de febrero de 2004, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Velarde Gutierrez, en representación de D. Luis Antonio , debo de condenar y condeno a la entidadaseguradora demandada MAAF al pago de la cantidad de 3.011,73 €, así como al pago del interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen;

PRIMERO

El único motivo de impugnación es la indemnización concedida al actor por el alquiler de un vehículo durante los días de paralización del vehículo siniestrado.

Por la prueba documental, certificación del taller de reparación, se ha acreditado que el vehículo matrícula .... JWL entró en el taller a reparar el día 17 de diciembre y salió reparado el día 31 de enero de 2003. Igualmente por...

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