SAP Cantabria 51/2005, 27 de Enero de 2005
Ponente | MARIA JOSE ARROYO GARCIA |
ECLI | ES:APS:2005:169 |
Número de Recurso | 195/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 51/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 51/05
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martinez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a veintisiete de enero de dos mil cinco.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 294/03 , Rollo de Sala núm. 195/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Torrelavega .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante la " CIA. DE SEGUROS MAAF", representada por el Procurador Sr. González Martinez , y defendida por el Letrado D. Pablo Herrero Cobo ; y parte apelada D. Luis Antonio , representado por el Procurador Sr. Araujo Sierra , y defendido por la Letrado Dª. Desiree García Cebrecos.
Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torrelavega , y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 17 de febrero de 2004, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Velarde Gutierrez, en representación de D. Luis Antonio , debo de condenar y condeno a la entidadaseguradora demandada MAAF al pago de la cantidad de 3.011,73 €, así como al pago del interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas.
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen;
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