SAP Cantabria 490/2005, 26 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2005:1808
Número de Recurso345/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución490/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 490/05

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a veintiseis de septiembre de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERBAL 130/04 , Rollo de Sala núm. 345/05 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Medio Cudeyo .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª María Inés , representada por la Procuradora Sra. Cos Rodríguez , y defendida por la Letrado Dª. Amparo Lozano Izquierdo ; y parte apelada D. José y Dª Amanda , representados por la Procuradora Sra. Mier Lisaso , y defendidos por la Letrado Dª. Dolores Sánchez Vega.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Medio Cudeyo , y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 7 de marzo de 2005, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Desestimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Osoro Arroyo, en nombre y representación de Dª María Inés , se ABSUELVE a loscodemandados de todas las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora y ahora apelante se ejercita acción posesoria de la posesión, en su modalidad de recobrar la posesión. El interdicto de recobrar la posesión, procede cuando el que se halla en la posesión o tenencia de una cosa o de un derecho, haya sido despojado de la misma. El procedimiento interdictal es un proceso de carácter sumario, dentro de cuyos cauces está vedado resolver cuestiones distintas de las que la ley procesal estatuya como propias de esta clase de procedimientos, en los que la legitimación activa viene conferida, en virtud del contenido de los arts. 441 y 446 del Código Civil , sobre protección posesoria a todo poseedor pues los interdictos amparan contra la violencia tanto a la posesión ejercida animus domini como a la que se ostenta en cualquier concepto y aún en el de mero detentador siempre que no se trate de un mero servidor de la posesión y ello en razón a que el interdicto es un procedimiento de orden instituido para restaurar las situaciones...

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