SAP Toledo 133/2006, 2 de Mayo de 2006
Ponente | MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO |
ECLI | ES:APTO:2006:800 |
Número de Recurso | 368/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 133/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 368 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, en el juicio verbal núm. 223/05, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante ENTIDAD DE CONSERVACION URBANISTICA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Montemayor y defendida por el Letrado Sr. De la Rocha Celada.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha 24 de junio de
2.005 , se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Rocío Martínez Choya, en representación de la Entidad de Conservación Urbanística, Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 , debo condenar y condeno a Dª. Carina al pago de la suma resultante de aplicar un interés del 10% anual sobre el principal de 1.349,91 euros ya abonado, desde el 6-6- 2004 hasta el 15-6-2005, así como al abono de las costas de este procedimiento".
Contra la anterior resolución y por EUCC - Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
Se suscita en el presente recurso desde cuando se devengan los intereses del principal reclamado, que la sentencia fija desde que se acuerda aprobar la deuda por la Asamblea General de la Comunidad (6 de junio de 2004 ) y hasta el momento de su efectivo pago (esta sentencia no ha de pronunciarse sobre el cómputo de los intereses conforme al ...
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