SAP Cantabria 573/2005, 7 de Diciembre de 2005
Ponente | MILAGROS MARTINEZ RIONDA |
ECLI | ES:APS:2005:2098 |
Número de Recurso | 521/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 573/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 573/05
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Carlos Fernández Díez
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Bruno Arias Berrioategortua
Doña Milagros Martínez Rionda
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En la Ciudad de Santander a siete de diciembre de dos mil cinco.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Verbal número 357 de 2004, Rollo de Sala número 521 de 2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Castro-Urdiales , seguidos a instancia de la entidad mercantil Castrum Varduliex, S.L., contra D. Oscar y Dª Magdalena .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante CASTRUM VARDULIEX, S.L. representada por el Procurador Sr. Mantilla Rodríguez y asistida por el Letrado Sr. San Millán Aristegui y parte apelada D. Oscar Y Dª Magdalena , asistidos por el Letrado Sr. Marín.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Doña Milagros Martínez Rionda.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Castro-Urdiales y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 20 de abril de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de Castrum Varduliex, S.L., contra D. Oscar y Dª Magdalena , imponiendo el pago de las costas a la parte demandante".
Contra dicha Sentencia la representación procesal de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y, una vez finalizado, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 7 del corriente mes, quedando pendiente de resolver.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
La pretensión deducida deriva del contrato de compraventa de una vivienda en el que pacta que todos los gastos, entre los que se comprenden los de Notaría y Registro de la Propiedad, impuestos, I.V.A. correspondiente y arbitrios, incluso el municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plus valía) que esta escritura origine, serán de cuenta y cargo exclusivo de la parte compradora.
La sentencia de instancia entiende que dicha cláusula resulta abusiva, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Consumidores.
No nos encontramos ante una cláusula abusiva en el sentido del art. 10 bis de la vigente Ley General de los Consumidores y Usuarios ( Ley 26/1.984, de 19 de julio ).
En primer lugar, lo que la Disposición Adicional 1ª 22ª) de la ya citada Ley...
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