SAP Cantabria 214/2005, 27 de Abril de 2005

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2005:915
Número de Recurso252/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2005
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 214/05

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a veintisiete de abril de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio de Cognición número 307 de 1999, Rollo de Sala número 252 de 2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Torrelavega, seguidos a instancia de Doña Ángeles contra D. Iván .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante DOÑA Ángeles , representada por la Procuradora Sra. Blanco Fernández y asistida por el Letrado Sr. Piris del Campo; y parte apelada D. Iván , representado por el Procurador Sr. de la Vega-Hazas Porrúa y asistido por el Letrado Sr. de la Vega-Hazas Porrúa.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Doña Milagros Martínez Rionda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Torrelavega y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 27 de diciembre de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva invocada en su escrito de contestación a la demanda por D. Iván , representado por el Procurador D.Fermín Bolado Gómez, sin entrar a conocer del fondo del asunto al que se contrae la demanda frente a él planteada por Dª Ángeles , representada por el Procurador D. Luis Velarde Gutiérrez, debo absolver y absuelvo a dicho demandado, imponiendo la totalidad de las costas causadas en este procedimiento a la actora.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, donde tras el personamiento de las mismas, se señaló para deliberación y fallo del recurso el pasado día 25 del presente mes, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

La resolución recurrida desestima la acción de responsabilidad...

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