SAP Cantabria 315/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2005:1323
Número de Recurso5/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución315/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 315/05

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a dieciséis de junio de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 421 de 2.004, Rollo de Sala número 5 de 2.005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Santander , seguidos a instancia de Dª María Cristina contra la Real Sociedad de Tenis de Santander y Mapfre.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante María Cristina , representada por el Procurador Sr. Ruiz Canales y asistida por el Letrado Sr. Iglesias de Castro; y partes apeladas LA REAL SOCIEDAD DE TENIS DE SANTANDER Y MAPFRE, representadas por la Procuradora Sra. Torralbo Quintana y asistidas por el Letrado Sr. Merino Campos.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortúa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 28 de octubre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por elProcurador Sr. Ruiz Canales en nombre y representación de Dª María Cristina frente a Real Sociedad de Tenis de Santander y Mapfre debo absolver a éstas de las pretensiones ejercitadas, imponiendo las costas a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde tras el personamiento de las mismas, se señaló para deliberación y fallo del recurso el pasado día 13 del presente mes, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante viene a sostener en su recurso error en la valoración de la prueba y consiguiente infracción por inaplicación del art. 1902 CC .

SEGUNDO

La prueba practicada, la pericial desarrollada por el Ingeniero Sr. Benedicto , revela con nitidez suficiente que en las instalaciones de la demandada existía en julio de 2003 unas escaleras que no cumplían elementales exigencias de seguridad por ser el peldaño inferior de dimensiones distintas a todos los demás, no acompañarlo la barandilla y confundirse su textura y color con la zona final. Por esa escalera descendió el 4 de julio de 2003, y por no percatarse de la real configuración de la...

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