SAP Cantabria 437/2005, 4 de Octubre de 2005
Ponente | MILAGROS MARTINEZ RIONDA |
ECLI | ES:APS:2005:1868 |
Número de Recurso | 100/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 437/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
SENTENCIA: 00437/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 100/05
Sección Segunda
A U T O NÚM. 437/05 Ilmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Carlos Fernández Díez
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Joaquín Tafur López de Lemus
Doña Milagros Martínez Rionda
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En la Ciudad de Santander a cuatro de octubre de dos mil cinco. Vistos en trámite de apelación ante la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes autos de juicio verbal número 517 de 2001, Rollo de Sala número 100 de 2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Santander , seguidos a instancia de la DIRECCION000 de Santander, contra D. Jose Enrique .
En esta segunda instancia es parte apelante la DIRECCION000 DE SANTANDER, representada por el Procurador Sr. Mateo Pérez y asistida por la Letrado Sra. Argüeso Hormaechea y parte apelada D. JoseEnrique , representado por el Procurador Ruiz Aguayo y asistido por el Letrado Sr. Villaverde Medrano. ANTECEDENTES DE HECHO
Por Auto de fecha 30 de noviembre de 2004, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Santander en juicio verbal número 517 de 200 , se acordó: "Por todo lo expuesto, al no quedar subsanada la falta de capacidad y representación de la atora para comparecer en juicio procede sobreseer definitivamente los autos".
Contra dicho Auto la representación procesal de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y, una vez finalizado, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 19 del pasado mes de septiembre, quedando pendiente de resolver.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
El auto recurrido acuerda el sobreseimiento definitivo de las actuaciones, al no haber quedado subsanado el defecto de capacidad y representación de la parte actora para comparecer en juicio, a tenor de lo dispuesto en el art. 418 de la L.E.Civil .
Sucede que en la escritura de obra nueva...
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