SAP Tarragona 344/2008, 2 de Julio de 2008
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2008:1677 |
Número de Recurso | 478/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 344/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 478/2007
ORDINARIO NUM. 378/2005
EL VENDRELL NUM. SEIS.
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a dos de julio de dos mil ocho.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Milenium Chips S.L. representada por el Procurador Sr. Elías Arcalís y asistida del Letrado Sr. Ballester Andreu contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de El Vendrell en fecha 14 mayo 2007 en Juicio Ordinario nº 378/05 constando como parte apelada Cafes Novell S.A. representada por la Procuradora Sra. Ferrer Martínez y asistida del Letrado Sr. Rosell Cuscó.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lou Caballé en nombre y representación de la mercantil Cafés Novell, SA, contra la mercantil Milenium Chips, SL, sobre reclamación de cantidad, y debo: -Declarar resuelto, el contrato de fecha 1 de agosto de 2003 entre Cafès Novell, SA y Milenium Chips, SL, (Sr. Patata). -Condenar en consecuencia a Milenium Chips, SL, a que abone a la mercantil Cafès Novell, SA en la cantidad de cuarenta mil quinientos sesenta y seis euros (40.566 euros) así como los intereses correspondientes. -Sin expresa condena en costas."
Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la revocación de la sentencia.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
Remitidas las actuaciones a esta audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
La sentencia apelada, estimando la acción de incumplimiento contractual del art. 1.124 C.Civil, condena a la devolución de las cantidades aportadas a la empresa demandada para la apertura de seis establecimientos en régimen de franquicia, conforme a lo pactado en el contrato suscrito adjuntado con la demanda. El incumplimiento apreciado se refiere al compromiso establecido como contrapartida a la aportación para cada franquicia, de consumir durante un mínimo de dos años los productos de la demandante en exclusiva.
Sobre la calificación jurídica del contrato, que determinaría las obligaciones de cada una de las partes y consecuencias de su incumplimiento, cabe indicar que no es encajable en ninguna modalidad típica por la especialidad de sus pactos y las escasas previsiones que contiene sobre su desarrollo, que incluso implica a un tercero (el franquiciado); todo lo cual dificulta valorar los incumplimientos y sus consecuencias, carentes de regulación tanto...
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