SAP Tarragona 344/2008, 2 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2008:1677
Número de Recurso478/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2008
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 478/2007

ORDINARIO NUM. 378/2005

EL VENDRELL NUM. SEIS.

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a dos de julio de dos mil ocho.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Milenium Chips S.L. representada por el Procurador Sr. Elías Arcalís y asistida del Letrado Sr. Ballester Andreu contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de El Vendrell en fecha 14 mayo 2007 en Juicio Ordinario nº 378/05 constando como parte apelada Cafes Novell S.A. representada por la Procuradora Sra. Ferrer Martínez y asistida del Letrado Sr. Rosell Cuscó.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lou Caballé en nombre y representación de la mercantil Cafés Novell, SA, contra la mercantil Milenium Chips, SL, sobre reclamación de cantidad, y debo: -Declarar resuelto, el contrato de fecha 1 de agosto de 2003 entre Cafès Novell, SA y Milenium Chips, SL, (Sr. Patata). -Condenar en consecuencia a Milenium Chips, SL, a que abone a la mercantil Cafès Novell, SA en la cantidad de cuarenta mil quinientos sesenta y seis euros (40.566 euros) así como los intereses correspondientes. -Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la revocación de la sentencia.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada, estimando la acción de incumplimiento contractual del art. 1.124 C.Civil, condena a la devolución de las cantidades aportadas a la empresa demandada para la apertura de seis establecimientos en régimen de franquicia, conforme a lo pactado en el contrato suscrito adjuntado con la demanda. El incumplimiento apreciado se refiere al compromiso establecido como contrapartida a la aportación para cada franquicia, de consumir durante un mínimo de dos años los productos de la demandante en exclusiva.

Sobre la calificación jurídica del contrato, que determinaría las obligaciones de cada una de las partes y consecuencias de su incumplimiento, cabe indicar que no es encajable en ninguna modalidad típica por la especialidad de sus pactos y las escasas previsiones que contiene sobre su desarrollo, que incluso implica a un tercero (el franquiciado); todo lo cual dificulta valorar los incumplimientos y sus consecuencias, carentes de regulación tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Delimitación conceptual de la figura
    • España
    • El contrato de alimentos
    • 17 Abril 2013
    ...mismo; entre las resoluciones de los tribunales, reconoce de forma contundente la finalidad asistencial del contrato de alimentos la SAP Tarragona 2-7-2008 (JUR 2008/354534), entre [97] En este sentido, vid., DELLA PIETRA, G., op.cit., p. 337, que sigue el criterio ya empleado por A.TORRENT......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR