SAP Madrid 35/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2009:1276
Número de Recurso418/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA: 00035/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7006683 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 418/2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1270/2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID

De: Héctor

Procurador: EDUARDO CARLOS MUÑOZ BARONA

Contra: MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador: FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

PONENTE: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADOEn MADRID , a diecinueve de enero de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1270/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Héctor , representado por el Procurador D. Eduardo Muñoz Barona y defendido por Letrado, y de otra como demandados-apelados MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados por el Procurador D. Federico Ruiperez Palomino y defendido por Letrado y Dª Sandra , representada por el Procurador D. Jacobo García García y asistida de Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 13 de febrero de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que, desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Muñoz Barona, en nombre y representación de D. Héctor , contra la entidad aseguradora Mapfre, representada por el procurador Sr. Ruipérez Palomino, y contra Dª Sandra , representada por el Procuradr Sr García García, debo absolverles de todos los pedimentos de la demanda; con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de octubre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de enero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Sergio falleció en fecha 13 de julio de 2.003, a consecuencia de un accidente laboral, habiendo suscrito una póliza de seguro de accidentes en fecha 1 de julio de 1.992 con "Caja Madrid", ascendiendo el capital asegurado, en caso de fallecimiento, a la cantidad de 9.015 # (1.500.000 pesetas).

En la referida póliza se indicaban como beneficiarios primero al cónyuge y en defecto de éste a los hijos.

En el momento del fallecimiento, D. Sergio tenía un hijo, D. Héctor , actor en estos autos, y se encontraba separado judicialmente, en virtud de sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 1.997 , de Doña Sandra , codemandada en el procedimiento, en virtud de sentencia dictada en fecha 23 de octubre de

1.997 .

"Mapfre", compañía aseguradora, tras fallecer el Sr. Sergio , abonó a Doña Sandra la cantidad de

9.015 #, por considerarla beneficiaria de la póliza de seguro de accidentes.

D. Héctor promueve el procedimiento que nos ocupa, interesando el abono de la cantidad derivada de la póliza, al considerar que ostenta la condición de beneficiario, por ser hijo del fallecido. La sentencia dictada por el juez "a quo" en fecha 13 de febrero de 2.008 desestima la demanda interpuesta, interponiendo el actor recurso de apelación contra la misma.

SEGUNDO

El recurso de apelación se centra en la infracción de los artículos 85 de la Ley de Contrato de Seguro y 834 del Código Civil y de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de julio de

2.005 , preceptos y resolución que procedemos a analizar a continuación:

El artículo 85 de la Ley de Contrato de Seguro establece que "La designación del cónyuge comobeneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado", hasta aquí resulta claro que será beneficiario el cónyuge del fallecido, ahora bien la cuestión litigiosa se centra en la existencia de una sentencia de separación conyugal, así como los efectos de la misma sobre la condición de beneficiario de la indemnización, sin olvidar que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 83 Código Civil , "La sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados, y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica".

El artículo 834 Código Civil dispone...

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