SAP Madrid 26/2009, 20 de Enero de 2009
Ponente | JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2009:1589 |
Número de Recurso | 545/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 26/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
SENTENCIA: 00026/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 545/2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
En MADRID, a veinte de enero de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 986/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 545/2007, en los que aparece como parte apelante Julián , y como apelado MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS, así como LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y Eusebio este último en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 29 de marzo de 2006, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por don Julián y Mutua Madrileña del Taxi contra Eusebio , en rebeldía procesal, y Línea Directa Aseguradora, representada por el procurador de los tribunales don Carlos Delabat Fernández, condeno al citado demandado a satisfacer a la parte actora la suma de 1.570'1 euros (mil quinientos setenta euros y diez céntimos) más intereses legales. No ha lugar a imponer a la aseguradora Línea Directa Aseguradora los intereses establecidos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante Sr. Julián , exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, oponiéndose expresamente la aseguradora al recurso formulado decontrario e impugnando asimismo la sentencia recurrida, extremo al que se opuso el apelante principal. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Don Julián , propietario del vehículo autotaxi matrícula ....- XDL y la entidad aseguradora del mismo "MUTUA MMT SEGUROS", reclaman en el presente procedimiento la cantidad de 9.564, 88 euros que entienden se corresponde con los daños que, por diferentes conceptos, se les ha ocasionado como consecuencia de la colisión que le propinó el automóvil matrícula 4974-BWS, propiedad y conducido por el codemandado D. Eusebio , que estaba asegurado en la entidad también demandada "LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA".
De la cantidad reclamada, 5.000,19 euros habían sido abonados por la entidad aseguradora demandante a su cliente y son reclamados por tal entidad aseguradora. El resto se reclama por el propietario del vehículo y obedecen a los siguientes conceptos: 180,30 euros por la franquicia concertada en el seguro y a la que ha tenido que hacer frente; la cantidad de 17,39 euros se reclaman por el recambio de un neumático que no se encuentra comprendido en la póliza de aseguramiento y el resto se solicita en concepto de lucro cesante por los días que estuvo el vehículo en el taller paralizado y que concreta en 55 días a razón de 79.40 euros por cada uno de ellos. Solicitaban igualmente el pago del interés moratorio previsto en el artículo 20 de la LCS .
La entidad demandada se allanó al pago de la cantidad de 5000,19 euros reclamados por la aseguradora demandante, aprobándose dicho allanamiento parcial por resolución judicial que acordó igualmente continuar el proceso.
La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda en los términos reflejados...
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