SAP Valencia 809/2008, 29 de Diciembre de 2008
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2008:5997 |
Número de Recurso | 747/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 809/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
SENTENCIA Nº 809/2008
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA
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En Valencia, a veintinueve de diciembre de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Verbal nº 279/2008, promovidos por GRUPO MUNRECO S.L. contra ALMACEN A.M. S.L. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ALMACEN A.M. S.L., representado por el Procurador Dña. Mª JOSEJUAN BAIXAULI y asistido del Letrado D. DAVID BAIXAULI ALMENAR contra GRUPO MUNRECO S.L., representado por el Procurador D. JORGE CASTELLO NAVARRO y asistido del Letrado D. SANTIAGO PEREZ MARTINEZ.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA, en fecha 17-4-08 en el Juicio Verbal nº 279/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por GRUPO MUNRECO SL contra ALMACEN AM, condenando al mismo a que abone a la actora la cantidad de 2.745,40 € con sus intereses legales desde el día de requerimiento para pago. Todo ello a la vez que se impone a la mercantil demandada el abono de las costas derivadas del presente procedimiento."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de ALMACEN A.M. S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de GRUPO MUNRECO S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 15 de Diciembre de 2.008.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La mercantil Grupo Munreco S.L. presentó demanda de proceso monitorio, derivada a juicio verbal tras la oposición al requerimiento de pago efectuado por el demandado como deudor, contra la entidad Almacén A. M. S. L., en reclamación de la cantidad principal de 2.745,40 euros, e intereses de demora desde el requerimiento del pago, correspondiente al suministro de relojes marca Viceroy.
Y se dicta sentencia en la instancia estimatoria de la demanda, condenando a la demandada al pago de la suma reclamada.
Resolución que es recurrida por la demandada.
Aceptando la demandada el sumunistro de la mercancía que se indica, así como su impago, reitera en la apelación la pertinencia de la reclamación efectuada vía compensación de créditos por un total de
2.672,10 euros, por rápeles y contribución a las campañas publicitarias, en los términos convenidos entre las partes, al haber cumplido al efecto las exigencias contempladas en el artículo 438 de la LEC de comunicación previa al actor al menos cinco días antes de la vista del crédito compensable para que se pudiera haber analizado en juicio.
Y, al respecto, siendo que habiendo rechazado el Juzgador de instancia en el acto del juicio de manera previa las pretensiones de la demandada en orden a poder alegar como crédito compensable la partida correspondiente a contribución a campañas publicitarias en consideración a no haber sido así opuesta por el demandado de manera oportuna en el momento de oponerse al requerimiento de pago efectuado en el...
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SAP Valencia 551/2009, 2 de Octubre de 2009
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