SAP Valencia 300/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2007:3926
Número de Recurso198/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

300/2007

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 198/2007.

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

Sección Sexta

Valencia.

ROLLO nº 198/2007

SENTENCIA nº300

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 15 de mayo de 2007.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2006, recaída en autos de juicio verbal, número 83/2006, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº DOS de los de Torrente, sobre extinción del derecho de servidumbre.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandada, D. Ernesto y Dª. Antonieta, representados por D. Mª José Vázquez Navarro Procuradora de los Tribunales y defendidos por D. Bernardo Simo Peris, letrado y, como apelados, D. Juan Luis, y Dª. Erica, representados por Dª Ana -Luisa Puchades Castaños Procuradora de los Tribunales y defendidas por D. Fernando Lerma Beso, Letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

>

SEGUNDO

Las partes demandadas interpusieron recurso de apelación, alegando, en síntesis, 1. ERROR EN LA VALORACION DE LA PRUEBA.

El juzgador a quo, según esta representación, y con todos los respetos, ha incurrido en error en la valoración de la prueba practicada en este proceso al asimilar el mismo a una situación parecida descrita en una Sentencia que transcribe literalmente en su Sentencia.

Pero como se ha evidenciado en este proceso, NO NOS ENCONTRAMOS EN UNA SITUACION IDENTICA, NI SIQUIERA PARECIDA.

La servidumbre de desagüe reconocida por ambas partes existente desde hace décadas ha venido sirviendo hasta el momento para evitar lo que ya ha sucedido en alguna ocasión como consecuencia de la acción del predio sirviente consistente en cerrar los orificios por donde desagua la finca de mis representados.

LA SITUACION RESPECTO A LA SERVIDUMBRE DE DESAGÜE NO HA CAMBIADO AUNQUE SE HAYA EJECUTADO EL ALCANTARILLADO EN LAS CALLES ADYACENTES.

Un perito en el procedimiento declaró ese extremo, indicando las cotas de la parcela de mis representados y la del alcantarillado ejecutado, encontrándose éste a una ALTURA MUY CONSIDERABLE respecto a la parcela. No podemos dejar de mencionar, además, que dicho alcantarillado NO ESTA DESTINADO A RECOGER AGUAS PLUVIALES.

Dicho perito indicó al juzgador, y así consta en su Informe obrante en autos (de fecha 3 de abril de 2.006), que existen diversas opciones técnicas para evacuar las aguas pluviales de la finca de mis representados. Descritas cada una de ellas, el propio perito, teniendo en cuenta el gran desnivel existente en la parcela de mis representados entre la cota del suelo y la del alcantarillado, la que aconseja es la de IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO POR LA NEGATIVA DE LOS ACTORES. Es la de llevar la canalización del desagüe de aguas pluviales por debajo del suelo de la finca de los actores, para evacuar el agua al alcantarillado que SE ENCUENTRA EN UNA COTA INFERIOR, EVITANDO CUALQUIER PELIGRO DE ESTANCAMIENTO DEL AGUA. Con esta opción se recogerían tanto las aguas pluviales del predio dominante como las del sirviente, siendo todo ello mucho más económico y mucho más limpio al evitar el vertido de cualquier agua pluvial a ningún vecino, tal y como está haciendo ahora la finca de los actores.

La Sentencia obliga a mis representados a tener que colocar una bomba eléctrica con caudal suficiente para hacer frente a las avenidas posibles, canalizando, elevando y vertiendo las aguas pluviales al alcantarillado, que por otro lado, Aguas de Torrent, empresa encargada de la instalación, mantenimiento y supervisión del referido servio, ha indicado a esta parte que no es posible conectar la canalización del vertido de las aguas pluviales al actual alcantarillado ya que éste recoge única y exclusivamente las AGUAS FECALES. El perito indicado RECHAZO EN SU INFORME Y EN SU INTERVENCION EN EL JUICIO ESTA POSIBILIDAD, POR ECONOMICAMENTE DESBARATADA, y POR MUY PELIGROSA, dado que todos sabemos del peligro que supone en este tipo de incidencias -inundación grave- depender de una máquina eléctrica que puede fallar en cualquier momento, dejando INDEFENSOS Y DESAMPARADOS a mis representados.

En esta situación, y resumiendo, es evidente que si no está permitida la evacuación de aguas pluviales al alcantarillado (solo las fecales, como se ha indicado), si la solución más adecuada para resolver esta situación ES IMPEDIDA MOTU PROPIO POR LOS ACTORES -negativa en juicio a que pasara la canalización por su...

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