STSJ Cataluña 10/2009, 12 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha12 Marzo 2009
Número de resolución10/2009

SENTENCIA NÚM. 10

Presidenta:

Excma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Ilma. Sra. Dª. Teresa Cervelló Nadal

Barcelona, 12 de marzo de 2009

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, ha visto el

recurso de casación núm. 45/08 contra la sentencia dictada en grado de apelación el once de octubre de dos mil siete por la

Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo núm. 300/07 dimanante de los autos de juicio ordinario núm.

519/06 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 39 de Barcelona. D. Jesús María ha

interpuesto este recurso de casación representado por el procurador de los tribunales D. Ángel Quemada Cuatrecasas y asistidopor el letrado D. Alberto Guerra Soldevila. Ha sido parte recurrida la FUNDACIÓ PRIVADA HOSPITAL DE LA SANTA CREU I

SANT PAU, representada por el procurador de los tribunales D. Ignacio López Chocarro y defendida por el letrado D. Joaquim

Jornet Porta.

Antecedentes de hecho

Primero

El procurador de los tribunales D. Ángel Quemada Cuatrecasas, actuando en nombre y representación de D. Jesús María , presentó el día quince de junio de dos mil seis ante los juzgados de primera instancia de Barcelona una demanda contra el HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU, en la que solicitaba la redención forzosa de diez censos de dominio directo que gravaban diecinueve fincas registrales, todas ellas surgidas de la división en régimen de propiedad horizontal de la finca registral núm. NUM000 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Barcelona, correspondiente al edificio situado en el núm. NUM001 de la DIRECCION000 de Barcelona, por precio determinado conforme al valor actual de los inmuebles (en total, unos 249.433,56 # del laudemio y demás derechos dominicales) o por el que pudiera determinarse en el procedimiento, con cancelación total de las garantías pactadas, en su caso, en seguridad de los mismos.

El demandado, representado por el procurador de los tribunales D. Ignacio López Chocarro, contestó oportunamente la demanda, solicitando su desestimación por prescripción de los censos y, subsidiariamente, la redención por precio inferior al solicitado de contrario.

Segundo

La demanda original correspondió por reparto, con el número de procedimiento 519/06, al Juzgado de Primera Instancia núm. 39 de Barcelona, que, tras la oportuna tramitación, dictó sentencia en fecha veintitrés de enero de dos mil siete con la siguiente parte dispositiva:

"FALLO

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por DON Jesús María contra el HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU y, en consecuencia

  1. O R D E N O la redención forzosa de los censos con dominio directo, a voluntad del censualista, y con cancelación total de las garantías pactadas si las hubiere, que gravan las siguientes fincas del Registro que a continuación se indica:

    1. para la registral núm. NUM002 = 36.477,43 #

    2. para la registrales núm. NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 = 39.456,60 #

    3. para la registrales núm. NUM007 , NUM008 , NUM009 y NUM010 = 40.519,29 #

    4. para la registrales núm. NUM011 y NUM012 = 20.118,38 #

    5. para las registrales núm. NUM013 y NUM014 = 21.387,80 #

    6. para la registral núm. NUM015 = 20.570,47 #

    7. para las registrales núm. NUM016 y NUM017 = 21.405,77 #

    8. para la registral núm. NUM018 = 15.804,13 #

    9. para la registral núm. NUM019 = 20.796,58 #

    10. para la registral núm. NUM020 = 12.897,17 #

  2. C O N D E N O al demandado a:

    1. que satisfaga al actor DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (249.433,56 euros).2º el interés legal incrementado en dos puntos devengado por esta suma desde hoy y hasta el completo pago

    2. otorgar la correspondiente escritura pública de redención forzosa de los censos de autos bajo apercibimiento, en caso de inejecución voluntaria en el plazo de QUINCE DÍAS desde la firmeza de esta resolución, de ser otorgada, a su costa, por este juzgado, previa consignación del precio arriba reseñado

    3. al pago de todos los gastos (honorarios e impuestos, salvo el de plusvalía si se devengara) que se generen con motivo del otorgamiento de la referida escritura hasta su completa inscripción registral".

Tercero

Contra esta Sentencia, la demandada interpuso un recurso de apelación, que se admitió y se sustanció ante la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (rollo núm. 300/07 ), la cual, previos los trámites legales, dictó sentencia en fecha once de octubre de dos mil siete con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS:

Estimamos el recurso de apelación formulado por la representación de HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU. Contra la sentencia de 26 de septiembre de 2006, dictada en autos de juicio ordinario 519/2006 del juzgado de primera instancia nº 39 de Barcelona, que revocamos, y en su lugar desestimamos la demanda formulada por Jesús María , por prescripción de los censos.

No hay imposición de costas en ambas instancias."

Frente a la mencionada sentencia, la fundación demandada solicitó la oportuna aclaración dando lugar a que por la Audiencia Provincial fuera dictado un auto de fecha treinta de noviembre de dos mil siete por el que fue completado el fallo anterior en el sentido de ordenar, además, la "cancelación registral" de los censos.

Cuarto

Contra la indicada sentencia, el procurador D. Ángel Quemada Cuatrecasas, en la representación ya mencionada del actor D. Jesús María , preparó, primero, e interpuso, después, un recurso de casación con firma del letrado D. Alberto Soldevila, citando como infringidos el art. 44 de la Ley de 31 diciembre 1945 sobre inscripción, división y redención de censos, los art. 1.935 y 1.973 del Código Civil , los arts. 121-10, 121-11, 121-12 y 121-13 de la Llei 29/2002 de 30 de diciembre, Primera Ley del Código Civil de Catalunya, y del art. 38 de la Ley Hipotecaria , añadiendo una "Consideración Final" sin cita alguna de precepto infringido.

El indicado recurso fue admitido a trámite por una interlocutoria de esta Sala de fecha cinco de junio de dos mil ocho , dándose traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Quinto

Por una providencia de fecha diez de julio siguiente se tuvo por formulada la oposición al recurso de casación por la parte recurrida, representada por el procurador de los tribunales D. Ignacio López Chocarro, y, de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y se señaló día para su votación y fallo.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. magistrado de esta Sala D. Carlos Ramos Rubio.

Fundamentos de derecho

Primero

Debe abordarse en primer lugar el examen de la cuestión planteada por el recurrente al final de su recurso de casación ("CONSIDERACIÓN FINAL"), sin cita alguna de precepto infringido, a la vista de que su pretensión es que sean tomados en consideración por esta Sala, para resolver sobre la cuestión de fondo, determinados documentos que fueron desconocidos en la primera instancia y en la apelación.

En efecto, el recurrente hace constar que, mediante escrito de 4 de enero de 2007 presentado en la primera instancia -después de celebrada la audiencia previa (12/12/06 ) en la que la demandada había opuesto la excepción de prescripción del derecho de censo del actor, conforme a lo que ya había alegado, en el mismo sentido, en el escrito de contestación a la demanda (8/9/06)-, y con la finalidad de apoyar su pretensión de que la prescripción del censo se había interrumpido en periodo hábil o, en su caso, había sido renunciada por la demandada, aportó -entre otros documentos- dos cartas datadas en el año 1972, dirigidas por un representante ("Jefe del Departamento de Patrimonio") de esta última al actor, en las que se trataba"sobre la redención del censo matriz de los autos", manifestando, "bajo juramento, que, con anterioridad al día de hoy, desconocía la existencia de los documentos... por hallarse en poder de tercera persona", de cuya identidad y sobre cuyo testimonio al respecto nada se decía.

Los citados documentos no fueron admitidos en la primera instancia mediante providencia de 12 de enero de 2007 dictada conforme a los arts. 265.3 y 270.1.2º LEC , por considerar el magistrado que, al tratarse de documentos de fecha anterior a la demanda y a la audiencia previa y hallarse dirigidos todos ellos al propio actor, no le era posible a éste alegar el desconocimiento de su existencia, que se exige legalmente para la presentación de un documento en momento no inicial del proceso.

Contra la citada providencia, el actor no interpuso recurso alguno (art. 451 LEC ), pero en el acto de la vista del juicio oral celebrado con posterioridad (23/1/07), sí hizo constar su protesta por la inadmisión de los documentos, si bien se refirió oralmente -con evidente error del que no cabe extraer consecuencias perjudiciales- a una inexistente resolución del Juzgado de fecha 12 de "diciembre de 2006", en lugar de la ya mencionada de 12 de enero de 2007 .

Al contestar el recurso de apelación y al amparo de lo dispuesto en el art. 461.3 LEC (en relación con el art. 460.2.1ª LEC ), el actor presentó nuevamente los originales de las dos cartas junto con su escrito de oposición al recurso de la contraria, haciendo constar la formulación de la oportuna protesta en el acto de la vista del juicio oral.

Los referidos documentos se tuvieron por aportados en la misma resolución del Juzgado de Primera Instancia (12/4/07 ) en que se tuvo por presentada en tiempo y forma la oposición a la apelación.

Por un auto de 11 de mayo de 2007, la Audiencia Provincial admitió "los documentos aportados por el apelante (escritura pública) y apelado (recibos)", confiriendo traslado a la contraria para alegaciones.

Contra el referido auto, la demandada (apelante)...

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