STSJ Castilla y León 659/2006, 27 de Junio de 2006
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2006:3894 |
Número de Recurso | 535/2006 |
Número de Resolución | 659/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº: 659/2006
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
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En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Junio de dos mil seis.
En el recurso de Suplicación número 535/2006, interpuesto por DOÑA Frida , frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 405/2005, seguidos a instancia de la recurrente, contra, DOÑA Diana Y FOGASA, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 28-7-05 se dictó sentencia por esta Sala resolviendo el recurso de Suplicación interpuesto, desestimando el mismo. Devueltos los autos al juzgado de instancia, dentro del trámite de ejecución de la anterior, se dictó propuesta de providencia de 6-2-06, recurrida por la demandada en Reposición en fecha 9-2-06, siendo impugnado dicho recurso por la contraparte. Con fecha 16-3-06, se celebra la correspondiente comparecencia a fin de determinar si la relación laboral se encontraba, o no, extinguida.
Con fecha 21-3-06, se dicta auto por el tribunal de instancia donde se establece: la extinción de la relación laboral se produce el 18-11-05, extremo no discutido; la actora estuvo en situación de excedencia por maternidad por el período 9-12-04 a 8-12-05. Partiendo de ello, se estima el recurso de Reposición interpuesto, entendiendo no son procedentes los salarios de tramitación, durante el período mencionado, al estar suspendido el contrato, si que ello suponga no cumplir en sus términos la sentencia dictada en Suplicación.
Contra el auto anterior, se interpone por la ejecutante-recurrente el presente recurso de Suplicación.
UNICO: Plantea la recurrente un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL , denunciando infracción de lo dispuesto en el Art. 202.4 LPL , en relación con las consignaciones realizadas y su pérdida acordada, en términos generales, por la sentencia de Suplicación. Y ello, en relación al período en que la trabajadora estuvo en excedencia por maternidad y si durante el mismo es procedente, o no, el abono de salarios de tramitación.
En cuanto al precepto concreto denunciado como infringido, en relación directa con la sentencia dictada en Suplicación por esta Sala, matizar que la pérdida de consignaciones contemplada en la misma, no deja de ser una formula ritual, derivada del...
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