SAP Valencia 485/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteFERNANDO JAVIERRE JIMENEZ
ECLIES:APV:2005:3774
Número de Recurso467/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución485/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº__485_________

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

D. Fernando Javierre Jiménez

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de Julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Javierre Jiménez, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sueca, con el nº 87/03 , por "Retevisión Móvil, S.A." contra D. Inocencio sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Inocencio .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 4 de Sueca, en fecha 5 de Febrero de 2005 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Pilar Pons en nombre y representación de Retevisión Móvil, S.A. (Amena), debo condenar y condeno a D. Inocencio a abonar al actor ala cantidad de dos mil cuatrocientos setenta y seis euros con cincuenta y tres céntimos de euro (2.476,53 euros), más los intereses legales en la forma establecida en el fundamento tercero de esta resolución y las costas de este procedimiento."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Inocencio , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 28 de Junio de 2005.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La reclamación de autos de inició por proceso monitorio interpuesto por Retevisión Móvil contra D. Inocencio reclamándole el pago de la cantidad de 2.476,53 en concepto de servicios de telefoníaprestados y no satisfechos.

El demandado se opuso alegando que las facturas acompañadas con la demanda como nº 2, y que no fueron atendidas, no correspondían a ninguno de los teléfonos de su propiedad, contactando con la actora que le aseguró que le serían abonadas. Al no hacerlo decidió el demandante dejar de pagar las posteriormente giradas a su cargo hasta que no se le descontara el importe de las indebidamente cobradas.

Reconoce, en fin, y en su caso, adeudar el importe resultante de deducir de las referidas facturas las cuotas correspondientes a unos teléfonos a lo que no ha tenido acceso. En el suplico de su escrito de oposición no llega el demandado a formular su allanamiento parcial sino que solicita que se dicte una sentencia en la que se le absuelva de los pedimentos de la actora.

Vista la contradicción a la demanda del proceso monitorio citó el Juez de instancia a las partes a juicio verbal en el que la actora ratificó su pretensión inicial y el demandado determinó que la cantidad que adeudaría sería la de 1178,37 euros justificando el impago, en definitiva, de esa cantidad en el hecho de que cuando contrató los servicios de...

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