SAP Valencia 169/2005, 31 de Marzo de 2005

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2005:1569
Número de Recurso181/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2005
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO __169___

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dñª. María Fe Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la llma. Sra. Magistrada Dña. María Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 15 de Valencia, con el número 156/03 por D. Oscar , contra "Manuel Castro e Hijos, S.A."; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Oscar .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 15 de Valencia, en fecha 18 de octubre de 2004 , contiene el siguiente: FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda con absolución e la demandada Manuel Castro e Hijos S.A. y expresa condena en costas a la actora Oscar ".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Oscar , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 23 de marzo del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Oscar formula recurso de apelación frente a la sentencia que desestimó su demanda en reclamación de 171.252 euros en concepto de indemnización por lesiones y secuelas que le producen una incapacidad permanente total, pretensión que formuló frente a Manuel Castro e Hijos S.A. y con fundamento en que el día 19 de Noviembre de 1996 el actor fue contratado por la demandada para efectuar la reparación de la cubierta de la nave y del edificio anexo , mediante el cierre y cubrimiento de grietas ygoteras , colocación de tela asfáltica para evitar futuras filtraciones de agua y que estando realizando los trabajos bajo la supervisión del encargado y propietario de ella empresa, sufrió una aparatosa caída cuando se encontraba en el techo de uralita, ya que no se le habían suministrado cinturones de seguridad ni existían anclajes donde sujetarlos ni se habían adoptado las medidas de seguridad para evitar accidentes . El demandante funda su recurso en un error en valoración de la prueba.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso descansa en una errónea valoración de la prueba por entender el apelante que no estamos ante un arrendamiento de obra ni de servicios y que la empresa sabía que ni era profesional ni autónomo. Examinadas las actuaciones la Sala comparte la valoración que de la prueba efectúa el juzgador "a quo" y ello porque al igual que lo hace la sentencia de instancia no se puede desconocer el efecto de cosa juzgada de la sentencia del Juzgado de lo social a efectos de la declaración de no ser relación laboral. De tal forma que hay que partir de la inexistencia de vinculo laboral del demandante con la demandada como así declara probado la jurisdicción laboral a través de sentencia firme, lo que conlleva la inaplicación de la ley de prevención de riesgos...

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