SAP Valencia 169/1998, 24 de Febrero de 1998

PonenteMANUEL PERIS GOMEZ
Número de Recurso470/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/1998
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA N° 169

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Antonio Pardo Llorens

Magistrados:

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

D. Manuel Peris Gómez

En la Ciudad de Valencia, veinticuatro de Febrero de mil novecientos noventa y ocho

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Peris Gómez, los autos de juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Catarroja, con el n° 34/95 , por "Talleres La Pista, S.A." contra "Construcciones Perpiñá, S.L."; sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por "Talleres La Pista, S.A.", representado por el Procurador D. Antonio García Reyes Comino, y dirigido por el Letrado D. Fernando Soler Olmos habiendo comparecido "Construcciones Perpiña, S.L.", representado por el Procurador D. Rafael Alario Mont y dirigido por el Letrado D. Vicente Duart Ciscar.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 2 de Catarroja, en fecha 3 de Abril de 1996 contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Antonio García Reyes Comino en nombre y representación de Talleres La Pista contra Construcciones Perpiñá, S.L. debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos de la demanda y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por el procurador D. Rafael F. Alario Mont en nombre y representación de Construcciones Perpiñá, S.L. contra Talleres La Pista debo condenar y condeno a esta última a que le entregue definitivamente el camión V-7385-DX, reconociéndose que la cantidad a recibir por la actora será la diferencia resultante entre las 1.637.500 ptas que reconoce deber la constructora y la que resulte de los gastos por transporte que haya tenido que realizar construcciones Perpiñá al no haber podido disponer del camión y que a fecha de siete de marzo de 1995 se ha probado que asciende a 1.122.160 ptas añadiéndole la que en ejecución de sentencia se acredite que se ha devengado por este concepto de portes hasta la entrega del camión, haciéndose cargo de las costas del pleito principal a la actora y las costas de la reconvención cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad"

Segundo,- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por "Talleres LaPista, S.A.", admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 19 de Febrero de 1998, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La entidad "Talleres La Pista, S.A." formula demanda contra "Construcciones Perpiña, S.L.", alegando que reparó un camión de esta última, importando la factura de reparación la cantidad de

3.649.514 ptas, la demandada no pagó en su día, por lo que ejercitó el derecho de retención del vehículo, el cual devengó, en concepto de estancias desde el 19 de Mayo de 1994 en que estuvo a disposición del demandado, hasta 26 de Octubre de 1994, la cantidad de 370.300 ptas, y después hasta el último día de dicho año (la demanda es de 1 de Enero de 1995, al folio 4), la cantidad de 151.800 ptas, reclamando la suma de las tres partidas, montante en 4.171.614 ptas, e intereses de demora y, además, se condene a la demandada a satisfacer las estancias que se devenguen hasta el cumplimiento de la sentencia, lo que se determinará en periodo de su ejecución. La parte demandada, alegó que no pagó la suma reclamada por la reparación, porque es excesiva, ya que, verbalmente y por nota (folio 48 bis), se le presupuesto 1.637.500 ptas aproximadamente, suma que intentó pagar sin que fuera aceptada, de manera que por acto de conciliación iniciado el 1 de Septiembre de 1994 y celebrado el 26 de Octubre de 1994 (folios 49 y 50), ofreció al actor la expresada suma, requiriéndole a la entrega del vehículo, sin que a dicho acto compareciera la hoy actora. Impugnó por falsa la firma de la demandada de la "conformidad" de las reparaciones y precio alegadas por el actor (folio 25 al 27) e igualmente manifestó que está pagando la cantidad de 187.508 ptas mensuales por la adquisición del vehículo y, que además, dada la retención del mismo, los transportes que éste debía hacer los ha contratados con terceros con un coste de 1.122.161 ptas (folio 75 al 135) hasta la fecha de constitución de la demanda en 3 de Marzo de 1995 (folio 43) y formuló reconvención para que se le entregara el vehículo, se declare que el precio de la reparación es de

1.637.500 pías, se condena a la actora al pago de la expresada cantidad de 1.122.161 pesetas, más los daños y perjuicios que se seguirán...

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