SAP Pontevedra 371/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2010:1107
Número de Recurso5142/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00371/2010

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2008 0600652

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005142 /2008

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000984 /2007

APELANTE: Germán

Procurador/a: Mª VICTORIA BARROS ESTEVEZ

Letrado/a: BEATRIZ LAGO GOMEZ

APELANTE/A: Porfirio

Procurador/a: Mª DOLORES BRAVO CORES

Letrado/a: DOLORES OTERO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. Julio Picatoste Bobillo Presidente; D. Juan Manuel Alfaya Ocampo y D. Eugenio Francisco Míguez Tabares, han

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente SENTENCIA núm.371/10

En Vigo, a dieciocho junio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL 0000984 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0005142 /2008, es parte apelante-demandante: D./ª Germán, representado por el procurador D./ª Mª VICTORIA BARROS ESTEVEZ y asistido del letrado D./ª BEATRIZ LAGO GOMEZ; y, apelante-demandado: D./ª Porfirio representado por el procurador D./ª Mª DOLORES BRAVO CORES y asistido del letrado D./ª Jesús Novoa, sobre reclamación de cantidad.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Eugenio Francisco Míguez Tabares, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, con fecha 24/3/2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Sra. Dña Victoria Barros Estévez, en nombre y representación de D. Germán, debía condenar y condeno a D. Porfirio a que abone al actor la cantidad de 1.132,47 # con los intereses legales correspondientes a contar dese el dictado de la presente resolución hasta el completo abono de la misma, sin declaración expresa en cuanto a las costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por los procuradores Dª Victoria Barros Estévez en nombre y representación de D. Germán y Dª Dolores Bravo Cores, en nombre y representación de Porfirio, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la vista/deliberación del presente recurso el día 14/6/2010.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Procede analizar separadamente los recursos de apelación interpuestos por ambas partes litigantes.

Así en relación con el recurso interpuesto por la representación procesal de Don Porfirio el mismo se basa en la inexistencia de consentimiento prestado para la reparación del vehículo en los términos en los que se llevó a cabo.

La parte demandada alega que no se le presentó presupuesto escrito y que no existió autorización para que se realizara la reparación, invocando en el recurso el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la Actividad Industrial y la Prestación de Servicios en los Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles, de sus equipos y componentes. Sin embargo a nivel autonómico de Galicia resulta aplicable el Decreto 206/1994, de 16 de junio, por el que se adapta la normativa vigente en materia de prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos y de sus equipos y componentes, y en cuyo art. 14-1 se dispone que todo usuario o quien actúe en su nombre tiene derecho a un presupuesto escrito. En el apartado 3-d) se establece que toda renuncia a la confección del presupuesto deberá hacerse constar de forma expresa en el resguardo del depósito, y en el apartado 4 se establece que sólo podrá procederse a la prestación del servicio una vez que el usuario o persona autorizada conceda su conformidad mediante la firma del presupuesto o renuncie fehacientemente a su elaboración.

La SAP Orense, sec. 2ª, de 8 de junio de 2004 afirma que "en relación a la interpretación que la jurisprudencia de las AAPP viene dando a tales preceptos y de las que el apelante cita a título de ejemplo en apoyo de su pretensión la de la AP Asturias de fecha 20 de junio del 2002, de la que se hace eco la del mismo tribunal de fecha 22 de octubre de 2002, es lo cierto que la práctica totalidad de las resoluciones que tratan y abordan la cuestión huyen de una interpretación formalista de aquellos, acudiendo a la valoración de la prueba en el caso concreto enjuiciado, con lo que si el actor acredita cumplidamente la existencia de una orden de encargo por parte del arrendatario aun en supuestos de falta de presupuesto o renuncia expresa al mismo y éste no acredita los hechos que impidan o excluyan tal pretensión la demanda habrá de ser estimada al objeto de impedir un enriquecimiento injusto vedado en nuestro ordenamiento, con lo que en tales casos el referido presupuesto previo, concebido como derecho del consumidor, no se constituye en requisito de la validez de la relación contractual, sino que simplemente favorece la prueba de su existencia, adquiriendo especial relevancia en tales supuestos y a efectos probatorios la habitual relación que liga al cliente y al taller de reparación".

En el presente caso resulta probado, a la vista de la declaración prestada en la vista por el demandado Don Porfirio, que este contrató los servicios de "Talleres Vaamonde" para la reparación de su vehículo y a la vista de la peritación que efectuó "Talleres Delio" y el propio demandante encargó a la entidad "Mourente Motor, S.L." las piezas necesarias para que aquel llevase a cabo la reparación. De este hecho cabe concluir que, aun cuando no consta la existencia de presupuesto escrito de reparación, el demandado mostró su conformidad en que se procediese a la reparación del vehículo por parte del demandante con las piezas de segunda mano que facilitaba el propio cliente, extremo este que afirma además la testigo Doña...

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