SAP Valencia 572/2005, 10 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO |
ECLI | ES:APV:2005:4234 |
Número de Recurso | 640/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 572/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº572
SECCION SEPTIMA
Ilmos.Sres. Magistrados:
Presidente:
Dª.María del Carmen Escrig Orenga.
Magistrados:
D. José Antonio Lahoz Rodrigo
Dª. Pilar Cerdán Villalba.
Valencia, a diez de octubre de dos mil cinco.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en
grado de apelación, los autos de juicio ordinario, nº 69/2004 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Valencia , entre partes, de una como demandante-apelado D. Gabriel , representado-a por el-la Procurador Sra. Mª José Espí López y asistido-a por el-la
Letrado D.-Dª. Bernardo Llobregat Boquera; de otra, como demandada-apelante D. Silvio , representado-a por el-la Procurador D.-Dª Carmen Lis Gómez y asistido-a por
el-la Letrado D.-Dª Joaquín Ivars Ruiz.-Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo.
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- En dichos autos, por el-la Ilmo-a Sr-Sra. Juez de Primera Instancia Nº Diez de Valencia, en fecha 13 de Mayo de 2.005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: "1º) Estimando en parte la demanda interpuesta por la representación de D. Gabriel contra D. Silvio , condeno al demandado a abonar al actor la suma de cinco mil quinientos dieciséis euros con cuarenta y siete céntimos (5.516,47 euros". 2º) Desestimo íntegramente la reconvención formulada por la representación de D. Silvio contra D. Gabriel . 3º) No se realiza imposición de las costas procesales causadas por efecto de la demanda inicial. 4º) Condeno a D. Silvio al pago de las costas derivadas de su reconvención".-2.- Contra dicha sentencia, por la representación del demandado se preparó en tiempo y formarecurso de apelación, teniéndolo por preparado por providencia de fecha 24 de mayo de 2005 que emplazó a la recurrente para que lo interpusiera en plazo de 20 días, efectuándolo en tiempo y forma; por providencia de fecha 27 de junio de 2.005 se dio traslado del escrito de interposición a la parte demandada, emplazándola para que formulara oposición, efectuándolo en debida forma.
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- Por providencia de 19 de Julio de 2005 se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia con emplazamiento por término de 30 días; se repartió a esta Sección y por diligencia de fecha 1 de Septiembre de 2005 se turnó la ponencia, designando al Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo; por providencia de fecha 9 de Septiembre de 2005 se señaló para que tuviera lugar la VOTACION y FALLO el día CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.--4.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.
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- El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del demandado contra la sentencia de instancia, impugna parcialmente la misma al considerar, en primer lugar, que se infringe el articulo 394-2 de la L.E.C , en cuanto a que le condena al pago de las costas de la reconvención, en segundo lugar, porque no declara que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad al haberse estimado parcialmente la demanda, articulo 394-2 de la L.E.C . y, en tercer lugar, porque se le condena al pago del 15% en concepto de beneficio industrial en tres partidas (pavimento, cenefa cocina y fontanería) debiendo minorarse la valoración de partidas mal ejecutadas en 792,53 euros, resultando un importe de 4.723,94 euros (se aprecia un error de calculo pues el importe resultante d la minoración es 5.283,56 euros), por lo que suplica una nueva sentencia que acoja los motivos expuestos.
Entrando en el enjuiciamiento de los distintos motivos de apelación, este tribunal debe indicar que no se impugna los...
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