SAP Valencia 493/2005, 5 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA-ROBLEDO
ECLIES:APV:2005:3820
Número de Recurso362/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución493/2005
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº:493

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente,

D. José A. Lahoz Rodrigo

Magistrados:

Dª Pilar Cerdán Villalba.

D. José Fco Beneyto García Robledo

En la Ciudad de Valencia a cinco de Septiembre de dos mil cinco.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia ha visto en grado de apelación , y siendo Magistrado Ponente el Emérito D. José Fco Beneyto García Robledo, el Juicio Ordinario sobre demolición de obra hecha sin consentimiento y en elemento privativo de edificio constituido en propiedad horizontal, seguido entre partes y al nº 747/2.004, en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Valencia; de una, como demandante-apelante, D. Bartolomé , representado por la Procurador Dª Rosa Calvo Barber y asistido del Letrado D. José Calvo Barber; y de otra, como demandada-apelada, la mercantil "PLAZA DE LOS OLMOS SL", representada por la Procurador Dª Florentina Pérez Samper y asistida de la Letrada Dª Carmen Rey Portolés.

Es Ponente el Iltmo.Sr.Magistrado Emérito D. José Fco Beneyto García Robledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En los expresados autos se dictó sentencia en fecha 4 de Enero de 2.005, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Valencia , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procurador Sra. Calvo Barber en nombre de D. Bartolomé , debo absolver y absuelvo a Plaza de los Olmos, S.L., con imposición de costas a la parte actora". Notificada en fecha 14 de Enero.

  2. -- En fecha 21 de Enero se presentó escrito, por la parte actora, en anuncio y preparación del recurso de apelación que se proponía interponer en contra de la dicha sentencia.Y concedido plazo de veinte días en el proveído de 1º de Febrero para interponerlo en forma; resolución, notificada en fecha 3 de Febrero; el escrito de formal interposición fue presentado en fecha 3 de Marzo; donde se hacían las alegaciones pertinentes, en contra de la dicha sentencia, y se terminaba suplicando otra que la revocara, para la estimación e integra de la demanda, con imposición de costas a la demandada.

  3. - Acordado, en fecha 17 de marzo de 2.005, el traslado del recurso a la contraparte y por término de diez días, para la eventual oposición al recurso, o en propia impugnación de la sentencia en lo que le fuera desfavorable; resolución, notificada en fecha 23 de marzo; el escrito de oposición, por la mercantil demandada, fue presentado en fecha 12 de Abril. Donde se hacían las alegaciones pertinentes, en apoyo de la dicha sentencia, y se terminaba solicitando su confirmación, con imposición de costas al apelante.

    A su vista, en fecha 18 de Abril, acordada la elevación de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valencia, para la resolución del recurso, y previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

    Notificación, practicada en fecha 20 de Abril; y hecha la remisión de los autos seguidamente.

  4. - Repartida la apelación a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial en fecha 25 de Abril; formado rollo del recurso; personadas ambas litigantes y en forma, ante la misma; y designado Magistrado Ponente; el proveído de fecha 11 de Mayo acordó señalar el subsiguiente 8 de Junio, para la deliberación y fallo del asunto.

    En cuya fecha han tenido lugar. Y habiéndose designado al Magistrado Emérito Sr. José Fco Beneyto García Robledo, en fecha 12 de Mayo, para sustituir en la Ponencia al Titular en su día designado Magistrado Ponente del asunto; y ello, ante la ausencia de este último, en la fecha señalada, y bajo permiso reglamentario.

  5. En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones...

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