SAP Valencia 48/2005, 28 de Enero de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2005:419
Número de Recurso919/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2005
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº: 48

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidenta:

Dª Mª del Carmen Escrig Orenga.

Magistrados:

D José Antonio Lahoz Rodrigo

Dª Mª Pilar Cerdán Villalba

En la Ciudad de Valencia a 28 de enero de 2005.

Vistos ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario 141/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Moncada , entre partes, de una como demandante-apelante DON Iván , representado por el Procurador Dª. Rosario Arroyo Cabria; como demandado-apelante DON Jesús María , representado por la Procuradora Dª. Elvira Orts Rebollida; y de otra como demandados-apelados DOÑA Mónica , DON Mauricio Y DOÑA Rita , representados por el Procurador D. Sergio Llopis Aznar.

Es Ponente la Ilma Sra. Magistrada doña Mª del Carmen Escrig Orenga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 3 de los de Moncada, en fecha 1 de marzo de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª Rosario Arroyo Cabria, en nombre y representación de D. Iván , contra D. Jesús María , Dª Mónica , Dª Rita y D. Mauricio , debo declarar y declaro que la vivienda tipo D. puerta NUM000 , planta NUM001 , sita en Meliana, CALLE000 , hoy CALLE001 , nº NUM002 finca registral NUM003 del Registro de la Propiedad de Moncada, inscrita al tomo NUM004 , libro NUM005 , folio NUM006 es propiedad de D. Iván , condenando a D. Jesús María , DªMónica a estar y pasar por dicha declaración, decretando la nulidad de la inscripción registral primera, ordenando la cancelación de las inscripciones registrales contradictorias al dominio declarado a favor del mismo de la finca indicada, librándose al efecto el correspondiente mandamiento de cancelación de la titularidad dominical que figure en el Registro de la Propiedad y que contradiga la aquí declarada. Que debo absolver y absuelvo a Dª Rita y D. Mauricio imponiendo las costas causadas a Dª Rita y D. Mauricio a la parte actora y a D. Jesús María , Dª Mónica las causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación del demandante y del demandado Sr. Jesús María se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo las partes, se ha tramitado el recurso, acordándose el día 24 de enero de 2.005 para la celebración de la Deliberación y Fallo, fecha en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de los autos y del recurso en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Iván formuló demanda de juicio ordinario contra don Jesús María y doña Mónica y contra doña Rita y don Mauricio suplicando que se declare el dominio a su favor, con carácter privativo, de la vivienda sita en Meliana, CALLE002 s/n hoy CALLE001 número NUM002 , vivienda tipo D, puerta NUM000 , planta NUM001 , finca registral NUM003 del Registro de la Propiedad de Moncada, inscrita al tomo NUM004 , libro NUM005 , folio NUM006 , por compra a los esposos doña Rita y don Mauricio . Que se decrete la nulidad de las inscripciones registrales contradictorias. Que se les condene a otorgar todos los documentos que en derecho fueren menester hasta obtener la inscripción registral de la vivienda con apercibimiento de ser otorgados de oficio por el Juzgado y que se les condene al pago de las costas al que de ello se opusiere.

Sustenta su pretensión en que los Srs Jesús María y Mónica vendieron mediante documento privado fechado el día 25 de octubre de 1971 (f. 154), la citada vivienda, a doña Rita y ésta vendió al actor, también en documento privado, la citada vivienda, según contrato de 2 de enero de 1973.

Doña Rita se allanó a la pretensión actora, y don Jesús María se opuso a la misma invocando que el demandante no pudo adquirir la propiedad de quien no era dueña dado que el contrato que suscribió la Sra. Rita quedó resuelto por Sentencia del Juzgado de Distrito nº 5 de esta Ciudad de 27 de febrero de 1987.

La sentencia de instancia estima la demanda, resolución contra la que se alza la parte demandada alegando que faltan de los requisitos exigidos en la transmisión causal: título y modo, porque el contrato suscrito por el demandante con la Sra. Rita no era título idóneo para...

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