SAP Valencia 395/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2005:3270
Número de Recurso423/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución395/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA nº 3 9 5

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª Maria Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a treinta de Junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª Maria Fe Ortega Mifsud, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia con el nº 552/04 por D. Carlos Antonio y Dª Claudia contra "Promociones Inmobiliarias Topsucre

S.L", sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Antonio y Dª Claudia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 25 de Valencia en fecha 21 de Febrero de 2.005 , contiene el siguiente: "FALLO: que desestimando la demanda interpuesta por Carlos Antonio y Claudia contra Promociones Inmobiliarias Mercantil Topsucre S.L debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones formuladas de contrario con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Carlos Antonio y Dª Claudia , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 15 de Junio de

2.005 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Carlos Antonio y Dª Claudia , formulan recurso de apelación contra la sentencia quedesestimó su demanda frente a Promociones Inmobiliarias Mercantil Topsucre SL y en la que solicitaban se condenase a la demandada al cumplimiento del contrato suscrito el 14 de Junio de 2002, en el sentido de que sea efectuada la venta de la vivienda señalada en dicho contrato y al precio allí fijado y además de todo lo anterior, y en concepto de daños y perjuicios, al pago de una indemnización equivalente a las subvenciones a fondo perdido que los demandantes habrían recibido por el concepto de primer acceso a una vivienda de VPO y que cifraron en 12.828 euros y además estableciendo unas peticiones indemnizatorias para el caso de que la venta solicitada fuera materialmente imposible .

SEGUNDO

Invoca como motivos de su recurso el incumplimiento de la demandada al desistir de la calificación de VPO, que los actores ejercitaron la opción en plazo no estando obligados en ese momento al pago del precio y la inexistencia de novación al no aceptar los demandantes la modificación del precio. Planteados así los términos del debate, el mismo queda reducido a una errónea valoración de la prueba por lo que resulta necesario una revisión de las actuaciones, llegando la Sala a las mismas conclusiones desestimatorias de la demanda si bien con algunas precisiones por lo que a continuación se expone. Como señala la STS 1ª de 28-04-2000 , "es característica propia de la opción de compra que el concedente o promitente se obligue a no vender a nadie la cosa prometida durante el plazo estipulado, pues a lo que se compromete aquél es a vender una cosa determinada al optante al recibir la declaración de voluntad de éste, de suerte que el concedente se obliga a tener la cosa disponible durante el plazo estipulado por si el optante ejerciera a derecho dentro del mismo ". Y salvo pacto expreso, el ejercicio de la opción de compra no comporta la necesidad del pago del precio. Así la STS 1ª, S 06-07-2001 , aborda directamente, recogiendo la jurisprudencia al respecto, tal cuestión: "Despejadas las dudas que la sentencia impugnada suscitaba al respecto, procede examinar ahora si la jurisprudencia de esta Sala impone el ofrecimiento o pago del...

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