SAP Valencia 1072/2000, 29 de Diciembre de 2000
Ponente | JOSE RAMON DE VERDA BEAMONTE |
ECLI | ES:APV:2000:8340 |
Número de Recurso | 854/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1072/2000 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 1.072
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
SECCION SEXTA
ILUSTRISIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. VICENTE ORTEGA LLORCA
MAGISTRADOS
Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA
D. JOSE RAMON DE VERDA BEAMONTE
En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de diciembre de dos mil.
Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Valencia, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON DE VERDA BEAMONTE, los autos de juicio de Menor Cuantía promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Valencia por Ceramicas Gómez, S.A. contra "H y M. Sea Carriers, S.L."sobre reclamación de cantidad pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante Ceramicas Gómez, S.A., representado por el Procurador Dña. Almudena Llovet Osuna y dirigido por el Letrado D. Alvaro Sendra Albiñana, habiendo comparecido el apelado, representado por el Procurador D. Rafael Alario Mont y dirigido por el Letrado D. Enrique Sirera Ebri.
Que la Sentencia apelada, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Valencia dictada en fecha 22 de junio de 2.000 contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción dedefecto legal en el modo de proponer la demanda, entrando a conocer de la cuestión de fondo; estimando la excepción de prescripción y desestimando el suplico de la demanda interpuesta por la ENTIDAD MERCANTIL CERAMICAS GOMEZ S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA ENTIDAD MERCANTIL H Y M SEA CARRIERES S.L. EN LIQUIDACIÓN. Imponiendo las costas procesales a la parte".
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante,admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, donde oportunamente comparecieron las partes, se tramitó la alzada con celebración de la Vista correspondiente el día 12 de diciembre de 2.000 a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictarasentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
Que se han observado las prescripciones y formalidades legales.
fundamentos de derecho
La sentencia recurrida desestimó la demanda, interpuesta por "Cerámicas Gómez S.A." contra "H y M Sea Carriers, en liquidación", en reclamación de cantidad de 999.280 ptas., al entender prescrita la acción ejercitada por aplicación del art. 952.2º del Código de Comercio.
La entidad demandante, "Cerámicas Gómez S.A.", interpuso recurso de apelación, solicitando la revocación de la referida sentencia y que, en su lugar, se dictara otra, en la que se estimara la demanda, imponiéndose a la apelada las costas de esta alzada.
La apelante sostiene la inaplicabilidad del art. 952.2º del Código de Comercio, por considerar que dicho precepto únicamente contempla las reclamaciones que tienen origen en los daños físicos sufridos por las mercancías, pero no a los que deriven de haber entregado el porteador la mercancía transportada sin haber exigido la previa exhibición del conocimiento de embarque a la destinataria del envío.
Entiende la recurrente que dicha reclamación debe estar sujeta al plazo general de prescripción de quince años, establecido por el art. 1964 del Código Civil, en virtud de la remisión del art. 943 del Código de Comercio, o, en el peor de los casos, al plazo de dos años, a contar desde la entrega, establecido por el art. 20 de la Reglas de Hamburgo, precepto de aplicación preferente al art. 952.2º del Código de Comercio, plazo, éste último, no expirado al tiempo de la interposición de la demanda.
La...
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AAP Castellón 43/2009, 2 de Marzo de 2009
...de Audiencias Provinciales, quizá el mayoritario, entre las que podemos citar el AAP Las Palmas de 14 de Ene. 1998 (...), la SAP Valencia, secc.6ª de 29 Dic. 2000 (La Ley Juris 519345,2000 ) y la SAP Málaga de 28 Jun. 2002 (...), entre otras, han resuelto en sentido contrario, señalando que......