AAP Castellón 43/2009, 2 de Marzo de 2009

PonenteICIAR CORDERO CUTILLAS
ECLIES:APCS:2009:251A
Número de Recurso236/2008
Número de Resolución43/2009
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 236/2008

Juzgado: Primera Instancia Nº 4 de Castellón

Juicio: Incidentes nº 932/2007

AUTO Nº 43

Ilmo. Sr. Presidente

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

Doña ICIAR CORDERO CUTILLAS

En Castellón a dos de marzo de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña ICIAR CORDERO CUTILLAS, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil nº 236/08, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado el 28 de mayo de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Castellón, en los autos de juicio de incidentes seguidos bajo el nº 932/07, y en el que han sido partes, como apelante, MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERIA DE VALENCIA, representada por la Procuradora Sra. Dña. Mª Teresa Díaz Porcar y asistida del letrado Sr. Don. Luís Benedito Prades; y como apelada, Don Carmelo , representado por el Procurador Sr. Don Rafael Breva Sanchís y asistido por el letrado Sr. Don. Santiago Albiol Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó auto con fecha 28 de mayo de 2008 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "DISPONGO:

Desestimar la oposición a la ejecución, planteada en el presente procedimiento por la procuradora de los tribunales Dª Mª Teresa Díaz Porcar, en representación de MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERÍA DE VALENCIA, a quien se impone las costas de esta oposición.

  1. Seguir adelante con la ejecución"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación por quien como apelante viene reseñado en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite, oponiéndose a su estimación la contraparte, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde fueron turnadas a esta Sección 1ª, en la que se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el 11 de febrero de 2009.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, excepto en cuanto se opongan a lo que se dirá,

PRIMERO

Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia, se alza contra la resolución de instancia, y solicita su revocación y en su lugar se dicte otra en la que estime íntegramente la oposición formulada y declare la nulidad radical del despacho de ejecución por no reunir el Auto de Cuantía Máxima los requisito legales exigidos para que lleve aparejada ejecución, dejando sin efecto la ejecución despachada y alzando los embargos y medidas de garantía adoptadas, reintegrando a su mandante a la situación anterior al despacho de la ejecución, con imposición de costas a la parte ejecutante de las de la primera instancia y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las del presente Recurso de apelación. Ello con fundamento en dos alegaciones. En primer lugar manifiesta que en su escrito de oposición a la ejecución solicitó la nulidad del despacho de ejecución con fundamento en el art. 559.1.3 de la LEC y no la nulidad del auto de cuantía máxima y en segundo lugar, y entrando en el fondo del asunto, se debe comprobar si el auto de cuantía máxima ejecutado reúne los requisitos legales para determinar si el mismo lleva o no aparejada ejecución.

La parte apelada, demandante en la instancia, presentó escrito oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo con imposición de costas al apelante.

Con respecto a la primera causa de apelación formulada por el apelante, debemos indicar que, ciertamente, solicitó en el suplico de su escrito de oposición a la ejecución, la nulidad del juicio ejecutivo, o lo que es lo mismo, nulidad radical del despacho de ejecución por nulidad del título ejecutivo, argumentando en las alegaciones de fondo que dicho Auto de cuantía máxima era nulo por no contemplar los requisitos legales exigidos en la Ley para llevar aparejada ejecución. No obstante, el juez de instancia, sin entrar en el fondo, desestima la oposición indicando que el art. 559.1.3 de la LEC no hace referencia a la nulidad del título ejecutivo y en definitiva la pretendida nulidad del Auto tan sólo puede pretenderse y declararse en los autos en...

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