SAP Valladolid 159/2006, 19 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN |
ECLI | ES:APVA:2006:601 |
Número de Recurso | 113/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 159/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 159
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MIGUEL ÁNGEL SENDINO ARENAS
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a diecinueve de Mayo de dos mil seis.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Proceso Matrimonial nº 158/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante-apelante Carmen , mayor de edad y con domicilio en Palencia representada por la Procuradora Dª Ana Isabel Camino Recio y defendida por el Letrado D. David González Esguevillas, y como demandado- apelado D. David , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por el Procurador D. Abelardo Martín Ruiz y defendido por la Letrada Dª Mercedes González Campa; y como demandado-apelado EL MINISTERIO FISCAL; sobre modificación de medidas definitivas.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 2 de diciembre de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Ana Isabel Camino Recio en nombre yrepresentación de Dª Carmen contra D. David representado por D. Martín Ruiz y siendo parte el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas definitivas al divorcio de mutuo acuerdo de los expresados, contenidas en el Convenio regulador de fecha 30 de diciembre de 1996 y posteriormente modificadas en el auto de 14 de abril de 1999 , en el sentido siguiente:
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El régimen de visitas paterno-filial consistirá en un fin de semana al mes y se determinará de común acuerdo entre los interesados.
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Como pensión alimenticia, D. David abonará a Dª Carmen la suma mensual de 187,14 euros para la hija común, a ingresar por mensualidades adelantadas y dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que se venía abonando, cantidad que se revalorizará anualmente conforme a la variación del IPC oficialmente publicado.
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No se hace expresa condena en costas."
Con fecha 23 de diciembre de 2005 se dictó Auto de rectificación de dicha Sentencia cuya parte dispositiva dice así: PARTE DISPOSITIVA: "SE RECTIFICA la Sentencia de 2 diciembre 2005 , en el sentido de que donde se dice "Como pensión alimenticia, D. David abonará a Dª Carmen la suma mensual de 187,14 euros..." debe decir: "Como pensión alimenticia, D. David abonará a Dª Carmen la suma mensual de 184,36 euros..." manteniéndose el resto de los pronunciamientos".
Notificada a las partes la referida Sentencia y Auto de rectificación, por la Procuradora Dª Ana Isabel Camino Recio en nombre y representación de la parte actora se preparó Recurso de Apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y...
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