SAP Valladolid 199/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteJESUS MANUEL SAEZ COMBA
ECLIES:APVA:2005:708
Número de Recurso62/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA: 00199/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000062 /2005

SENTENCIA Nº 199

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a seis de Junio de dos mil cinco.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 1.268/03 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Cinco de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante apelada Dª María Inés mayor de edad y vecina de Valladolid, representada por la Procuradora Dª Montserrat Pérez Rodríguez y defendida por la Letrada Dª Sofía Mata Presa, y como demandado apelante D. Carlos Francisco mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por el Procurador D. Abelardo Martín Ruiz y defendido por el Letrado D. César de Nicolás Ordax y como demandada apelada "La Estrella S.A., de Seguros" con domicilio social en Madrid, representada por el Procurador D. José Miguel Ramos Polo y defendida por el Letrado D. José Felipe de la Fuente Divar; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de PrimeraInstancia de referencia, con fecha 8 de julio de 2.004, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Rodríguez, en nombre y representación de Dª María Inés , contra D. Carlos Francisco debo condenar a este último a que abone a la actora: La suma de nueve mil novecientos setenta y cinco euros con sesenta y ocho céntimos de euro (9.975,68 euros). Los intereses legales de dicha suma. Todo ello sin expresa condena en costas.-Que debo desestimar la demanda interpuesta por dicha Procuradora contra la Compañía Aseguradora Estrella Seguros, absolviendo a esta última de los pedimentos de la demanda y ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Martín Ruiz en representación del demandado Sr. Carlos Francisco se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la celebración de Vista el día 3 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado, recogiéndose el acto en el correspondiente soporte informático.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se ha reclamado en este procedimiento una cantidad de dinero para compensar los daños y perjuicios que se dicen sufridos por la parte demandante por las lesiones padecidas por la misma al "realizar un movimiento anormal en el pie derecho" por pisar material de construcción procedente de una obra realizada por encargo del demandado.

    La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, pues rechaza alguna de las sumas reclamadas, aprecia una concurrencia de culpas y absuelve a uno de los demandados (la entidad aseguradora) y contra dicha resolución se alza el presente recurso que ha sido interpuesto por la parte demandada.

  2. - No es objeto de debate el razonamiento jurídico de la sentencia de instancia en tanto en cuanto considera -acertadamente, por cierto- y examina el actual momento de la interpretación del artículo 1902 del Código civil .

    Estamos, pues, en presencia de una situación en la que como mínimo ha de partirse del principio de inversión de la carga de la prueba, de manera que ha de ser el demandado quien acredite haber adoptado todas las precauciones y medidas necesarias para evitar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR