SAP Valencia 691/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA REGINA MARRADES GOMEZ
ECLIES:APV:2005:4997
Número de Recurso64/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución691/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 691 - 2.005

En la ciudad de Valencia, a uno de diciembre de dos mil cinco.

Dª. Regina Marrades Gomez, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, constituída en Tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 14 de Valencia y registrados en el mismo con el número 462 de 2.005 correspondiéndose con el rollo número 64 de 2.005.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Carla , y como apelado, Natalia y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, fechada al día 21-10-2.005 declaró probados los hechos siguientes: "Que Natalia , como consecuencia de una serie de problemas de tipo familiar con su ex marido, motivo por el cual fue detenido, se dirigió a la Jefatura Superior de Policia, y a la llegada a tales dependencias afirma haber recibido amenazas de la novia de su ex marido llamada Carla , tales como "por diez os mataran, conozco a los cabezas rapadas". Por su parte, la denunciante afirma que también el padre de su ex marido llamado Rogelio también la amenazó como frases como "retira la denuncia o te veras en apuros"."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Qu Debo Condenar Y Condeno a Carla como autora de una falta de amenazas del art. 620-2 del C.P ., a la pena de veinte días multa a razón de 10 euros por día, con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas.

Se Absuelve a Rogelio de la falta de amenazas de la que venia siendo acusado."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Carla , se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, en el que sustancialmente alegó quebrantamiento de normas y garantias procesales, infracción del principio de presunción de inocencia, infracción de precepto legal, la existencia de error en la apreciación de la prueba e infracción del art. 50-5 del C.P .

CUARTO

Formalizado el recurso de apelación ante el Juzgado de Instrucción que la dictó, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados. Recibidos los autos en esta Audiencia fueron repartidos por los servicios comunes a la Magistrada que suscribe, quien una vez examinados, no consideró necesaria la celebración de la vista, señalandose para su estudio y resolución el día 1 de diciembre de 2.005 y hora de las doce de su mañana.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El motivo de recurso alegado por los apelantes en su escrito, es quebrantamiento de normas y garantías procesales, infracción del principio de presunción de inocencia, infracción de precepto legal, la existencia de error en la apreciación de la prueba e infracción del art. 50-5 del C.P .

Por lo que respecta al quebrantamiento de normas y garantias procesales, alega la apelante que no existe en la sentencia un apartado claro de hechos probados. Sin embargo, de la simple lectura de la sentencia se observa, sin ninguna duda, el apartado de hechos probados, que se considera totalmente suficiente para entender que hechos han quedado totalmente acreditados y poder calificar los mismos como falta de amenazas, sin que quepa apreciar quebrantamiento alguno de normas ni de garantias procesales.

Respecto a la infracción del principio constitucional de presunción de inocencia, el art. 24 de la Constitució...

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