SAP Valencia 451/2005, 29 de Julio de 2005
Ponente | JOSE MARIA TOMAS Y TIO |
ECLI | ES:APV:2005:3768 |
Número de Recurso | 198/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 451/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
SENTENCIA APELACIÓN PENAL Nº 451/05
Valencia, a veintinueve de julio de dos mil cinco.
Datos del recurso:
Apelación 198/05
Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.
Composición:
Ilmos. Señores:
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Magistrados
D. José Andrés Escribano Parreño
Dª Carmen Llombart Pérez
Identificación del procedimiento:
D. Pr. 5631/04 Instrucc. 10 Valencia, luego P. A. 119/04
P. A. 60/05 de Penal 8 Valencia
Acusado: Carlos Jesús
Abogado: Dña. Mónica Castellón Catalán
Procurador: Dña. Begoña Cabrera Sebastián
Acusador: Ministerio Fiscal, que recurreANTECEDENTES DE HECHO
La sentencia recurrida de fecha 27 de abril de 2005 , absolvía a " Carlos Jesús de la infracción de la que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas causadas."
Motivos del recurso:
- Infracción de precepto legal.
Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 22 de julio de 2005 y se señaló para deliberación y votación el 29 del mismo mes y año.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, y que consiste en que:
"El día 29 de octubre de 2004 el acusado, Carlos Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por agentes de la Policía Local de Valencia, cuando al solicitarle la documentación pertinente por haber cometido una infracción administrativa, se observó que el permiso internacional de conducir había sido aparentemente expedido en Dinamarca en el año 1998 y que el mismo tenía una fotografía idéntica que el permiso de residencia y trabajo de España que es de fecha 16.08.04, posteriormente se comprobó que el permiso de conducir era falso." excepto la última palabra del mismo (falso) que se sustituye por la expresión de que "el documento habilitante como permiso de conducir había sido confeccionado utilizando un sistema de impresión de calidad, realizada sobre un fragmento de papel y posteriormente plastificado por ambas caras, consiguiendo dar la textura y sensación de compacto propia de los auténticos, careciendo el mismo de medida de seguridad alguna, lo que permite concluir que se trata de un documento inicial y originalmente fraudulento".
-
- Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 8 de Valencia, se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de apelación, estimando que se había producido una infracción de precepto legal por inaplicación de los artículos 390.1 y 392 del Código Penal , en relación con el artículo 23.3,f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que determina la competencia de la jurisdicción española para el enjuiciamiento de hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional en los supuestos que en el mismo se especifican, partiendo de la interpretación efectuada de dicho precepto en la sentencia de 10 de noviembre de 2004 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
.
-
- Planteada de tal suerte la cuestión debatida, deben efectuarse las siguientes precisiones:
A) Parece no existir duda alguna de que la alteración definida en el relato de hechos probados de esta sentencia, recogiendo el informe pericial obrante a los folios 34 y siguientes de las actuaciones, permite concluir que se realizó fuera de España, lo cual justifica el examen de la competencia de la jurisdicción española a la luz de los preceptos orgánicos y procedimentales en vigor;
B) Para ello es presupuesto ineludible que los hechos cometidos fuera del territorio nacional sean susceptibles de tipificarse según la ley penal española como alguno de los delitos, que a continuación en el mismo precepto se enumeran, entre los cuales se encuentra cualquier falsificación que perjudique directamente al crédito o intereses del Estado o su introducción o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Madrid 26/2007, 24 de Enero de 2007
...de tal permiso, que queda reducida a una infracción administrativa en el derecho vigente. Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 29 de julio de 2005, dictada en un supuesto similar al que ahora nos ocupa, "si el legislador llegó a despenalizar la conducción carec......