STSJ Comunidad Valenciana 937/2008, 14 de Julio de 2008

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2008:4763
Número de Recurso1107/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución937/2008
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 937/2008

Presidente

  1. Juan Luis Lorente Almiñana

    Magistrados

  2. Carlos Altarriba Cano

    Doña Amalia Basanta Rodríguez

    ------------------------------En Valencia a cuatro de julio de dos mil ocho.

    Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 1107/07, interpuesto contra Sentencia nº 78 dictada, con fecha 15-3-07, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 656/04

    Han sido partes en el recurso:

    1. Como apelante Doña Bárbara , representado por la Procuradora Doña ELENA BATANERO GIMENO, y asistido por el Letrado D. RAFAEL NAVARRO MARTÍNEZ; y b) Como apelada el AYUNTAMIENTO DE ALGINET, representado por la Procuradora Doña ESTHER BONET PEIRÓ y asistido por el Letrado D. RAFAEL PRESENCIA REDAL.

    Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-3-07 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia dictó Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 656/04 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "FALLO: Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Dª Bárbara contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alginet de fecha 24-6-04, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización y el Proyecto de Reparcelación de la UER 5.1.2 de Suelo Residencial PPR.5, por ser conforme a derecho y ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

La parte actora presentó, con fecha 24-4-07, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto la Sentencia apelada y declarando la nulidad del acto impugnado.

TERCERO

Con fecha 26-4-07 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la demandada por escrito de 24-5-07, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.

CUARTO

Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3-7-08, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La hoy apelante entabló en su día recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alginet de fecha 24-6-04, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización y el Proyecto de Reparcelación de la UER 5.1.2 de Suelo Residencial PPR.5.

Solicitaba, en definitiva, la exclusión del ámbito de actuación, de dos parcelas de su propiedad con condición de solar -según entendía- así como el reconocimiento del derecho a la edificación, por haberse patrimonializado, al ser construcciones anteriores a la LRS de 1990, así como de su derecho a percibir indemnizaciones por las instalaciones y construcciones de la finca originaria.

La Sentencia fue desestimatoria, razonando que, el Ayuntamiento de Alginet, respondiendo a las alegaciones de la recurrente, había excluido del ámbito de actuación una de las parcelas de su propiedad (la NUM000 ) reconociendo la patrimonialización de la edificación existente.

Respecto de la finca NUM001 se acordaba el derecho a la indemnización por el cobertizo y cerramientos existentes, pero no su exclusión, ni la condición de solar ni la patrimonialización de construcción, puesto que era inexistente.

Conforme con estas conclusiones municipales, y declarando no acreditada ni la existencia de construcciones, ni la condición de solar, la Sentencia se pronunció en sentido negativo a la pretensión actora.

En fundamento de la apelación entablada alega error en la apreciación de la prueba.

La apelada solicita la desestimación del recurso de apelación por haber sido correctamente valorada la prueba practicada y carecer de sustento la pretensión de la actora/apelante.

SEGUNDO

Esta segunda instancia no tiene por objeto realizar un nuevo examen (reexaminar) la cuestión litigiosa, como repetición de los argumentos expuestos en la primera instancia; sino que la "revisión" que aquí se articula lo es en base a la crítica que la parte apelante, o sea, disconforme con la decisión del Juez «a quo», efectúa a la sentencia apelada, crítica que puede centrarse bien en la apreciación de los hechos (errónea apreciación de estos), bien en la aplicación del derecho.

Sobre la errónea apreciación de los hechos en principio, cabe respetar la valoración realizada por el Juez de instancia, dada la inmediación en la práctica de la prueba, y fundamentalmente que -dicha valoración- no se ha manifestado o evidenciado ilógica, irracional, arbitraria o absurda, o conculcatoria de principios generales del derecho (Ss. del TS de 22-9-1999, o 5-2-2000); debiendo tener, además en cuenta que no está permitido sustituir la lógica o la sana crítica del Juzgador por la de la parte (Ss. 17-5-1999 y5-5-2000).

En este caso no existe una valoración errónea de los hechos, pues resulta acreditado que fueron dos las fincas incluídas en el ámbito de actuación, que una de ellas -atendiendo a las alegaciones de la interesada- fue excluída, con reconocimiento de la patrimonialización de edificaciones (finca NUM000 ).

En relación a la otra ( NUM001 ) no ha podido concluirse la existencia de edificación alguna en la misma -exceptuado el vallado y...

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